Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 36 septendecies

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Movilidad

y Seguridad vial tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar, a las sesiones del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, por

instrucciones de la Presidencia;

II. Levantar el acta de cada una de las sesiones del Consejo Estatal de Movilidad y

Seguridad Vial y recabar la firma de los participantes;

III. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones;

IV. Gestionar la obtención de recursos para la operación del Consejo Estatal de

Movilidad y Seguridad Vial; y

V. Resguardar la documentación correspondiente relacionada con el Consejo Estatal

de Movilidad y Seguridad Vial, sus actividades, así como de los proyectos que sean

apoyados.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(CAPITULO ADICIONADO CON SUS ARTÍCULOS,

Capitulo IX

Subsistema Estatal de Información

Objeto y Administración del Subsistema

Articulo 36 octodecies.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 36 sexdeciesÍndice de la leyArt. 36 octodecies →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis