Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36 septendecies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Movilidad
y Seguridad vial tendrá las siguientes facultades:
I. Convocar, a las sesiones del Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, por
instrucciones de la Presidencia;
II. Levantar el acta de cada una de las sesiones del Consejo Estatal de Movilidad y
Seguridad Vial y recabar la firma de los participantes;
III. Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones;
IV. Gestionar la obtención de recursos para la operación del Consejo Estatal de
Movilidad y Seguridad Vial; y
V. Resguardar la documentación correspondiente relacionada con el Consejo Estatal
de Movilidad y Seguridad Vial, sus actividades, así como de los proyectos que sean
apoyados.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(CAPITULO ADICIONADO CON SUS ARTÍCULOS,
Capitulo IX
Subsistema Estatal de Información
Objeto y Administración del Subsistema
Articulo 36 octodecies.
Fuente oficial: consultar publicación
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