Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 36 unvicies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo del Estado, por conducto de las dependencias y
entidades competentes, celebrará los convenios de coordinación necesarios para la
transmisión de la información que existan en los archivos de las diversas áreas del
municipio que posean datos e información necesaria para la elaboración y seguimiento de
políticas de movilidad y seguridad vial.
TÍTULO SEGUNDO
MOVILIDAD
Capítulo I
Derechos y Obligaciones de las personas en materia de movilidad
(EPIGRAFE Y ARTÍCULO REFORMADO,
Derecho a la movilidad
Artículo 37.
Fuente oficial: consultar publicación
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