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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los peatones, usuarios y operadores del servicio público y especial de

transporte, conductores de vehículos motorizados y no motorizados y la población en

general, tienen las siguientes obligaciones:

I. Abstenerse de dañar la infraestructura y mobiliario para la movilidad;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

II. No obstaculizar, perjudicar o poner en riesgo a las demás personas;

III. Conocer y cumplir las normas y señales de movilidad que sean aplicables;

IV. Obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad y

seguridad vial;

V. Abstenerse de intimidar, abusar y agredir sexualmente a las mujeres; y

VI. Las demás que le impongan la normatividad aplicable en materia de movilidad.

La infracción de estas disposiciones se sancionará conforme a los ordenamientos

administrativos, civiles o penales.

Promoción de acciones de movilidad

Artículo 39.

Fuente oficial: consultar publicación

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