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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El derecho a la movilidad tiene como finalidad el reconocimiento y

protección de:

I. El ejercicio y garantía de la libre elección de forma de traslado;

II. La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de

las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables;

III. La accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con calidad,

eficiencia, oportunidad, continuidad, seguridad, dignidad y autonomía a las calles y

a los sistemas de transporte, priorizando a los grupos en situación de

vulnerabilidad;

IV. La información necesaria para elegir el modo de movilidad más adecuado y

planificar el desplazamiento;

V. La recepción y atención de denuncias, quejas, reclamaciones y sugerencias que

estimen oportunas en relación con los servicios público y especial de transporte y

de transporte privado sobre irregularidades relacionadas con el mal uso de la

vialidad, así com o la carencia, deficiencia o mal estado de la nomenclatura y

señalización vial;

VI. La participación en la toma de decisiones en relación con la movilidad de acuerdo

con los procedimientos previstos en esta Ley y demás normatividad aplicable;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

VII. La eliminación de factores de exclusión o discriminación al usar los sistemas de

movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad

de condiciones;

VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico;

IX. La movilidad eficiente y segura de personas, bienes y mercancías;

X. La calidad de los servicios de transporte y de la infraestructura vial; y

XI. Los demás que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

Movilidad de peatones

Artículo 41.

Fuente oficial: consultar publicación

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