Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los vehículos de los servicios público y especial de transporte son
aquellos que están destinados al transporte de personas y de carga, en sus distintas
modalidades, que operan en virtud de concesiones o permisos otorgados en los términos
de Ley.
Vehículos para la seguridad pública y el servicio social
Artículo 60.
Fuente oficial: consultar publicación
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