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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Consejo Estatal sesionará de forma ordinaria al menos una vez

cada seis meses, y de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias

por convocatoria de su Presidente o una tercera parte de las personas integrantes.

Sus sesiones serán públicas y sus acuerdos se registrarán en actas, de

conformidad con lo que establezca la normativa aplicable.

El Consejo Estatal estará integrado por:

a) Con voz y voto:

I. La persona titular de la Coordinación General, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Unidad Operativa de Transporte Público, Privado y

Particular de la Coordinación General, o la persona que éste designe, quien

fungirá como Secretaría Técnica, y

III. Una persona representante de cada uno de los Consejos Municipales,

que será la persona titular de la Presidencia Municipal o la persona que éste

designe.

b) Con voz, pero sin voto:

I. Una persona representante de instituciones de educación superior y

centros de investigación con experiencia en la materia;

II. Una persona representante de colegios de profesionistas relacionados con

la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo;

III. Una persona representante de organizaciones de la sociedad civil

dedicadas a la movilidad peatonal, ciclista, de personas con discapacidad y a

la seguridad vial;

IV. Una persona representante de las cámaras empresariales en el Estado, y

V. Una persona representante de concesionarios y permisionarios de las

distintas modalidades del transporte por región.

Los cargos en el Consejo Estatal serán honoríficos, su organización y

funcionamiento se regulará en el Reglamento.

Artículo 36.

Fuente oficial: consultar publicación

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