Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal sesionará de forma ordinaria al menos una vez
cada seis meses, y de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias
por convocatoria de su Presidente o una tercera parte de las personas integrantes.
Sus sesiones serán públicas y sus acuerdos se registrarán en actas, de
conformidad con lo que establezca la normativa aplicable.
El Consejo Estatal estará integrado por:
a) Con voz y voto:
I. La persona titular de la Coordinación General, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Unidad Operativa de Transporte Público, Privado y
Particular de la Coordinación General, o la persona que éste designe, quien
fungirá como Secretaría Técnica, y
III. Una persona representante de cada uno de los Consejos Municipales,
que será la persona titular de la Presidencia Municipal o la persona que éste
designe.
b) Con voz, pero sin voto:
I. Una persona representante de instituciones de educación superior y
centros de investigación con experiencia en la materia;
II. Una persona representante de colegios de profesionistas relacionados con
la ingeniería, la arquitectura y el urbanismo;
III. Una persona representante de organizaciones de la sociedad civil
dedicadas a la movilidad peatonal, ciclista, de personas con discapacidad y a
la seguridad vial;
IV. Una persona representante de las cámaras empresariales en el Estado, y
V. Una persona representante de concesionarios y permisionarios de las
distintas modalidades del transporte por región.
Los cargos en el Consejo Estatal serán honoríficos, su organización y
funcionamiento se regulará en el Reglamento.
Artículo 36.
Fuente oficial: consultar publicación
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