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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito territorial, funciones

análogas a las del Consejo Estatal, enfocadas en la problemática local o municipal,

y servirán como el principal canal de comunicación y coordinación con las

autoridades municipales y l a Coordinación General, debiendo promover también

sus Observatorios Ciudadanos Municipales de Movilidad, Transporte y Seguridad

Vial.

CAPÍTULO IV

DEL OBSERVATORIO CIUDADANO ESTATAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE

Y SEGURIDAD VIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito territorial, funciones

análogas a las del Consejo Estatal, enfocadas en la problemática local o

municipal, y servirán como el principal canal de comunicación y coordinación con

las autoridades municipales y la Coordinación General, debiendo promover

también sus Observatorios Ciudadanos Municipales de Movilidad, Transporte y

Seguridad Vial.

CAPÍTULO IV

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