Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito territorial, funciones
análogas a las del Consejo Estatal, enfocadas en la problemática local o municipal,
y servirán como el principal canal de comunicación y coordinación con las
autoridades municipales y l a Coordinación General, debiendo promover también
sus Observatorios Ciudadanos Municipales de Movilidad, Transporte y Seguridad
Vial.
CAPÍTULO IV
DEL OBSERVATORIO CIUDADANO ESTATAL DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y SEGURIDAD VIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACI (I.7o.P.77 P (10a.))
- REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO, A PETICIÓN DE LOS QUEJOSOS QUE RECLAMAN LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, PUEDE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN CORRE (I.1o.P.125 P (10a.))
- DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE OBTENER LA COMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO A (I.9o.P.287 P (10a.))
- REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE AMPARO DE INTERVENIR OFICIOSAMENTE EN EL INCIDENTE RELATIVO, DICTANDO TODAS AQUELLAS MEDIDAS U ORDENANDO LA PRÁCTICA DE LA (380)
- TRATA DE PERSONAS. LA LEGISLACIÓN EMITIDA POR LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124 CONSTITUCIONAL, EN LA QUE SE ESTABLECEN LOS TIPOS PENALES Y SANCIONES APLICAB (P./J. 44/2013 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito territorial, funciones
análogas a las del Consejo Estatal, enfocadas en la problemática local o
municipal, y servirán como el principal canal de comunicación y coordinación con
las autoridades municipales y la Coordinación General, debiendo promover
también sus Observatorios Ciudadanos Municipales de Movilidad, Transporte y
Seguridad Vial.
CAPÍTULO IV
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