Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 55
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán implementar instrumentos económicos, fiscales
y tarifarios para incentivar el uso de modos de transporte sostenibles y
desincentivar el uso del vehículo particular motorizado, como la política de
Desarrollo Orientado al Transporte (DOT).
Artículo 56.
Fuente oficial: consultar publicación
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