Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La tarifa para esta modalidad será establecida por la Coordinación
General con base en los estudios de costos de operación para cada zona. Dicha
tarifa deberá estar visible en todo momento para el usuario. La Coordinación
General promoverá e incentivará la incorporación de sistemas de pago
electrónico en estas unidades. El Reglamento podrá establecer la obligatoriedad
de contar con aditamentos tecnológicos para el cobro, como terminales bancarias
o sistemas de pago mediante códigos QR, como requisito para el refrendo del
permiso en las zonas que por su desarrollo así lo ameriten.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS VEHÍCULOS Y SU VERIFICACIÓN
Artículo 84.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis