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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La tarifa para esta modalidad será establecida por la Coordinación

General con base en los estudios de costos de operación para cada zona. Dicha

tarifa deberá estar visible en todo momento para el usuario. La Coordinación

General promoverá e incentivará la incorporación de sistemas de pago

electrónico en estas unidades. El Reglamento podrá establecer la obligatoriedad

de contar con aditamentos tecnológicos para el cobro, como terminales bancarias

o sistemas de pago mediante códigos QR, como requisito para el refrendo del

permiso en las zonas que por su desarrollo así lo ameriten.

SECCIÓN TERCERA

DE LOS VEHÍCULOS Y SU VERIFICACIÓN

Artículo 84.

Fuente oficial: consultar publicación

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