Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 39 de esta Ley.
ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios
relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a
través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse
de construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación,
remodelación, restauración, mantenimiento, modificación, reparación y
demolición de obras de arte; así como cuando se trate de titularidad de
patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos;
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado,
como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por
casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan
provocar pérdidas o costos adicionales importantes;
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los
trabajos mediante el procedimiento de licitación públ ica en el tiempo requerido
para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán
limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno
Estatal o Municipal;
V. Ser ealicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación
restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;
VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al
contratista. En estos casos, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos
podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente
proposición solvente más baja;
VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,
reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar
su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo,
determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de
ejecución;
VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra
campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la
localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;
En materia de consultoría o de servicios profes ionales, podrá seguirse un
procedimiento de adjudicación directa cuando:
a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no
pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente
intangible importante;
b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de
servicios profesionales;
c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y
diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y
d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera
afectar el interés público o comprometer información de naturaleza
confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.
En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de
respuesta inmediata, técnica y económica.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentem ente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por
ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y
Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …
I. a la VIII. …
…
a) a la d) …
…
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el
contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado
de Morelos.
ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su
responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios
relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a
través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa,
cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al
efecto se establecerán en los Presupuestos d e Egresos contemplados en el
ejercicio fiscal vigente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar
comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso
no será necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá
exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relaciona dos
con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.
En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán
exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, de manera indelegable y bajo su estricta respo nsabilidad, por la
persona titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean
registradas detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta
Ley.
En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,
tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto
No. 2561, publicado en el
. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este
artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas
previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a
que se refiere el artículo 38 de esta Ley.
En materia de obra pública , la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la
opinión del comité.
ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, s e
sujetara a lo siguiente:
I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las
proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la
apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes
oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano
interno de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su
caso;
II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;
III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31
de esta Ley;
IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y
quedarán obligados a presentar su propuesta;
V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada
operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y
complejidad de los trabajos, y
VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo
conducente, resulten aplicables.
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este
artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento;
por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el
Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …
I. a la VI. …
En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el
contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado
de Morelos.
Capítulo Cuarto
De las Consultorías o de los Servicios Profesionales
Fuente oficial: consultar publicación
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