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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 39 de esta Ley.

ARTÍCULO *39.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán contratar obras públicas o servicios

relacionados con las mismas; sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a

través del procedimiento de licitación restringida o de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse

de construcción, instalación, ampliación, conservación, adecuación,

remodelación, restauración, mantenimiento, modificación, reparación y

demolición de obras de arte; así como cuando se trate de titularidad de

patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, a los servicios públicos, la

salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado,

como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por

casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan

provocar pérdidas o costos adicionales importantes;

III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los

trabajos mediante el procedimiento de licitación públ ica en el tiempo requerido

para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán

limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

IV. Se comprometa información de naturaleza confidencial para el Gobierno

Estatal o Municipal;

V. Ser ealicen dos licitaciones públicas o dos procedimientos de licitación

restringida de la misma obra, que hayan sido declarados desiertos;

VI. Si se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al

contratista. En estos casos, las Dependenci as, Secretaría o Ayuntamientos

podrán adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente

proposición solvente más baja;

VII. Se trate de trabajos de conservación, mantenimiento, restauración,

reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible precisar

su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo,

determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de

ejecución;

VIII. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra

campesina o urbana marginada, y que las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos contraten directamente con los habitantes beneficiarios de la

localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos;

En materia de consultoría o de servicios profes ionales, podrá seguirse un

procedimiento de adjudicación directa cuando:

a) La calidad de los productos de la consultoría o servicios profesionales no

pueda especificarse en forma objetiva y precisa, por tener un componente

intangible importante;

b) Para establecer las bases de la licitación, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos requieran de los servicios de algún consultor o prestador de

servicios profesionales;

c) Se trate de consultorías o servicios profesionales, como investigaciones y

diseños innovadores, cuyo alcance dependa de circunstancias aleatorias, y

d) Se trate de consultorías o servicios profesionales cuya difusión pudiera

afectar el interés público o comprometer información de naturaleza

confidencial para el Gobierno Estatal o Municipal.

En cualquier supuesto se convocará a las personas que cuenten con capacidad de

respuesta inmediata, técnica y económica.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentem ente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 39 del presente ordenamiento; por

ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y

Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 39.- …

I. a la VIII. …

…

a) a la d) …

…

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el

contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado

de Morelos.

ARTÍCULO *40.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, bajo su

responsabilidad y en su caso, podrán llevar a cabo obra pública y servicios

relacionados con las mismas así como consultorías o servicios profesionales, a

través del procedimiento de licitación restringida o por adjudicación directa,

cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al

efecto se establecerán en los Presupuestos d e Egresos contemplados en el

ejercicio fiscal vigente, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar

comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública. En este caso

no será necesario que satisfagan los requisitos del artículo 38 de la presente Ley.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrá

exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos para realizar obras públicas y servicios relaciona dos

con las mismas, en cada ejercicio presupuestal.

En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán

exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas

previamente, de manera indelegable y bajo su estricta respo nsabilidad, por la

persona titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean

registradas detalladamente en el informe a que se refiere el artículo 38 de esta

Ley.

En materia de obra pública, la autorización de la persona Titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, será específica para cada obra,

tomando en consideración para tal efecto la opinión del comité.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos penúltimo y ultimo por artículo único del Decreto

No. 2561, publicado en el

. Antes decía: En casos excepcionales, las operaciones previstas en este

artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas

previamente, de manera indelegable y bajo su estricta responsabilidad, por el titular de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, y que sean registradas detalladamente en el informe a

que se refiere el artículo 38 de esta Ley.

En materia de obra pública , la autorización del Titular de las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos, será específica para cada obra, tomando en consideración para tal efecto la

opinión del comité.

ARTÍCULO *41.- El procedimiento de licitación restringida, según sea el caso, s e

sujetara a lo siguiente:

I. El acto de presentación y apertura de los sobres que contengan las

proposiciones se llevará a cabo en dos etapas respectivamente, para lo cual la

apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes

oferentes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano

interno de control de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su

caso;

II. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un

mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente;

III. En las bases se indicarán aquellos aspectos que correspondan al artículo 31

de esta Ley;

IV. Los interesados que acepten participar, lo manifestarán por escrito y

quedarán obligados a presentar su propuesta;

V. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán para cada

operación atendiendo al monto, características, especialidad, condiciones y

complejidad de los trabajos, y

VI. A las demás disposiciones de la licitación pública de este Título que, en lo

conducente, resulten aplicables.

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este

artículo, el contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo al artículo 41 del presente ordenamiento;

por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el

Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO 41.- …

I. a la VI. …

En caso de que dos o más contratistas reúnan los requisitos a que se refiere este artículo, el

contrato se adjudicará preferentemente de entre estos, al que tenga su domicilio fiscal en el Estado

de Morelos.

Capítulo Cuarto

De las Consultorías o de los Servicios Profesionales

Fuente oficial: consultar publicación

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