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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta Ley, contratos de obras públicas y de

Servicios relacionados con las mismas, podrán ser:

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la

remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad

de concepto de trabajo terminado;

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo

que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y

ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los

contratistas para la celebra ción de estos contratos, tanto en sus aspectos

técnicos como económicos, deberán estar desglosadas en sus partes

principales; y

III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios

unitarios y otra a precio alzado.

Las Dependen cias, Secretaría o Ayuntamientos, podrán incorporar en las bases

de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Gobierno

del Estado o Municipio las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos,

siempre que con ello desvirtúen el contrato que se haya licitado.

Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal,

deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para

“Tierra y Libertad”

la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a l a autorización

presupuestal para cada ejercicio, en los términos de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público Estatal o Municipal.

NOTAS:

VINCULACION.- El párrafo tercero remite a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público

del Estado de Morelos publicada en el POEM No. 3730 de 1995/02/08.

ARTÍCULO *47. - La adjudicación del contrato obligará a las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos y al oferente ganador a formalizar el documento

relativo dentro de los treinta días naturales siguient es a aquel en que el contratista

reciba copia del acta de adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a él mismo, dentro

del plazo establecido, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, podrán, sin

necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que

haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con

lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 35 de la Ley y así

sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación.

Si las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos no firmaren el contrato

respectivo, dentro del plazo establecido, el oferente ganador, sin incurrir en

responsabilidad podrá determinar no ejecutar la obra. En este supuesto, las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos cubrirán los gastos no recuperables en

que hubiere incurrido el contratista para preparar y elaborar su propuesta, siempre

que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen con

la licitación de que se trate.

La obra adjudicada al contratista, no podrán ejecutarse por otro, sin embargo con

la autorización previa de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su

caso, podrá hacerlo respecto de partes de la obra o cuando adquiera materiales o

equipos que incluyan su instalación en la obra. Esta autorización previa no se

requerirá cuando las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos señalen

específicamente en las bases de la licitación, las partes de la obra que podrán ser

objeto de subcontratación . En todo caso, el contratista seguirá siendo el único

responsable de la ejecución de la obra ante las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos.

“Tierra y Libertad”

Las empresas con quienes se contrate la realización de obras públicas, podrán

presentar conjuntamente proposic iones en las correspondientes licitaciones, sin

necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que, para tales efectos, al

celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión a satisfacción de las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, las partes de la obra que cada

empresa se obligará a ejecutar, así como la manera en que, en su caso, se

exigiría el cumplimiento de las obligaciones.

Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública no

podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física

o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por

trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa

de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Reformados los párrafos primero, segundo y tercero del presente articulo

por decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

Fuente oficial: consultar publicación

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