Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 46
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 46.- Para los efectos de esta Ley, contratos de obras públicas y de
Servicios relacionados con las mismas, podrán ser:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la
remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad
de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo
que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y
ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los
contratistas para la celebra ción de estos contratos, tanto en sus aspectos
técnicos como económicos, deberán estar desglosadas en sus partes
principales; y
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios
unitarios y otra a precio alzado.
Las Dependen cias, Secretaría o Ayuntamientos, podrán incorporar en las bases
de licitación las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Gobierno
del Estado o Municipio las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos,
siempre que con ello desvirtúen el contrato que se haya licitado.
Los trabajos cuya ejecución comprendan más de un ejercicio presupuestal,
deberán formularse en un solo contrato, por la vigencia que resulte necesaria para
“Tierra y Libertad”
la ejecución de los trabajos, quedando únicamente sujetos a l a autorización
presupuestal para cada ejercicio, en los términos de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Estatal o Municipal.
NOTAS:
VINCULACION.- El párrafo tercero remite a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Morelos publicada en el POEM No. 3730 de 1995/02/08.
ARTÍCULO *47. - La adjudicación del contrato obligará a las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos y al oferente ganador a formalizar el documento
relativo dentro de los treinta días naturales siguient es a aquel en que el contratista
reciba copia del acta de adjudicación.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables a él mismo, dentro
del plazo establecido, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, podrán, sin
necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que
haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con
lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 35 de la Ley y así
sucesivamente, en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Si las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos no firmaren el contrato
respectivo, dentro del plazo establecido, el oferente ganador, sin incurrir en
responsabilidad podrá determinar no ejecutar la obra. En este supuesto, las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos cubrirán los gastos no recuperables en
que hubiere incurrido el contratista para preparar y elaborar su propuesta, siempre
que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen con
la licitación de que se trate.
La obra adjudicada al contratista, no podrán ejecutarse por otro, sin embargo con
la autorización previa de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su
caso, podrá hacerlo respecto de partes de la obra o cuando adquiera materiales o
equipos que incluyan su instalación en la obra. Esta autorización previa no se
requerirá cuando las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos señalen
específicamente en las bases de la licitación, las partes de la obra que podrán ser
objeto de subcontratación . En todo caso, el contratista seguirá siendo el único
responsable de la ejecución de la obra ante las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos.
“Tierra y Libertad”
Las empresas con quienes se contrate la realización de obras públicas, podrán
presentar conjuntamente proposic iones en las correspondientes licitaciones, sin
necesidad de constituir una nueva sociedad, siempre que, para tales efectos, al
celebrar el contrato respectivo, se establezcan con precisión a satisfacción de las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, las partes de la obra que cada
empresa se obligará a ejecutar, así como la manera en que, en su caso, se
exigiría el cumplimiento de las obligaciones.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de obra pública no
podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física
o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por
trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con la conformidad previa
de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Reformados los párrafos primero, segundo y tercero del presente articulo
por decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA. SÓLO EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD, AL EMITIR EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, RESUELVA ADJUDICAR (I.9o.A.117 A (10a.))
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
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