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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 60

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán, dentro de

su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y

explícitas, modificar los contratos de obra pública o servicios, mediante convenio,

siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el

veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen

variaciones sustanciales al proyecto original.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían substancialmente el

proyecto, deberán celebrar convenios adicionales por una sola vez entre las partes

respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 25 d e esta Ley.

Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de la persona

titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, que hayan

contratado los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar

las co ndiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del

objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el

cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

De las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, la persona titular del área

responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de

control en las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos que se trate. Al efecto, a

más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse u n informe que se

referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Tratándose de cantidades adicionales de trabajos no previstos, estas se pagaran a

los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no

previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán

ser conciliados y autorizados previamente a su ejecución, que realizados estos se

procederá a su pago.

Siendo responsabilidad de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamiento s, la

formalización de los convenios adicionales o modificatorios, la contratista no

estará obligada a ejecutar los trabajos adicionales y /o extraordinarios, si no existe

de por medio el convenio respectivo.

Asimismo, lo establecido en este artículo no será limitación para recibir el contrato

de obra ordenado por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero por artículo único del Decreto

No. 2561, publicado en el Periódico Ofi cial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29.

. Antes decía: Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían

substancialmente el proyecto, deberán celebrar convenios adicionales por una sola vez entre las

partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 25 de esta Ley. Estos

convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular de las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos en su caso, que hayan contratado los trabajos. Dich as modificaciones

no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y

características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier

forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.

De las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, el titular del área responsable de la

contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes,

deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario

inmediato anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 60; el penúltimo párrafo del artículo 68 , por artículo único del Decreto No. 2561, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5312 de fecha 2015/07/29. Vigencia: 2015/07/30.

- Se reforma el párrafo primero del artículo 72 , por artículo único del Decreto No. 1480 publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02.

- Se reforma el artículo 17 , por artículo cuarto del Decreto No. 1805 publicado en el Periódico Oficial “Tierr a y Libertad”

No. 5482 de fecha 2017/03/16. Vigencia 2017/03/17.

- Se adicionan, un penúltimo párrafo al artículo 35; un último párrafo al artículo 39; un último párrafo al artículo 41; y un

último párrafo a la fracción B) del artículo 44 del presente ordenamiento; por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto

2129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Podrá

consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6335_2A.pdf

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

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CONTENIDO

CAPITULO ARTÍCULOS

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Unico

1 al 14

TITULO SEGUNDO

De la Planeación, Programación y

Presupuestación

Unico

15 al 22

TITULO TERCERO

De los Procedimientos de

adjudicación de los contratos

Primero

Generalidades

22 al 26

Segundo

De la Licitación Pública

27 al 37

Tercero

De las Excepciones a la Licitación Pública 38 al 41

Cuarto

De las Consultorías o de los

Servicios Profesionales

42 al 45

TITULO CUARTO

De los Contratos

Primero

De la Contratación

46 al 52

Segundo

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

Expidió XLVIII Legislatura

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De la Ejecución

53 al 67

TITULO QUINTO

De la Administración Directa

Unico

68

TITULO SEXTO

De la Información y verificación

Unico

69 al 71

TITULO SEPTIMO

De las Infracciones y Sanciones

Unico

72 al 80

TITULO OCTAVO

De las Inconformidades

Unico

81 al 84

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

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TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Capítulo Único

ARTÍCULO *1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por

objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,

presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así

como de los servicios relacionados con las mismas, que realice la Administración

Pública Central y Paraestatal y sus Organismos Auxiliares, así como la

Administración Pública Municipal y Paramunicipal.

Las personas titulare s de las dependencias, de los órganos de gobierno, de las

entidades y las autoridades municipales emitirán, bajo su responsabilidad, las

políticas, bases y lineamientos para el cumplimiento y observancia de la presente

ley.

No estarán sujetas a las dispos iciones de esta Ley, las obras que deban

ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios

públicos que los particulares tengan concesionados cuando estos los lleven a

cabo, ni las obras concesionadas.

Tampoco será aplicable esta ley a obras o servicios relacionados con las mismas,

cuya contratación se encuentre contemplada dentro del objeto de contratos de

colaboración público privada autorizados por el Congreso del Estado. En esos

casos será aplicable la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el

Estado de Morelos.

No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren

las dependencias con la Secretaría o los Ayuntamientos, o entre dependencias; no

obstante, dichos actos quedarán su jetos a este ordenamiento cuando la

Dependencia o Entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para

hacerlos por si misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ún ico del Decreto No. 2561,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia

2015/07/30. Antes decía: Los titulares de las dependencias, de los órganos de gobierno, de las

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

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entidades y las autoridades municipales emitirán, bajo su responsabilidad, las políticas, bases y

lineamientos para el cumplimiento y observancia de la presente ley.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo cuarto, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto

párrafo por Artículo Noveno del Decreto No. 825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 4627 de fecha 2008/07/16.

ARTÍCULO *2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas;

II. Contraloría: El órgano de control, i nspección y supervisión de la

Administración Pública Estatal o Municipal;

III. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Fiscalía General del Estado

de Morelos y los organismos auxiliares estatales o municipales;

IV. Tratados: Los definidos como tales en el artículo segundo fracción primera

de la Ley sobre la celebración de Tratados;

V. Oferente: La persona física o moral que participa en un proceso de licitación,

y satisfaga los requisitos legales;

VI. Contratista: La persona física o moral a la cual, se le adjudicó la obra pública

o servicio derivado del proceso de licitación efectuado;

VII. Asesor o consultor: La persona que celebre contratos de consultoría o de

servicios profesionales con base en conocimientos y habilidades adquiridos

mediante estudios especializados y experiencia;

VIII. Equilibrio Económico Financiero del Contrato: Es la necesidad de preservar

las condiciones de rentabilidad o de beneficios del contrato ante las variaciones

que se presenten en el mismo

IX. Comité: Comité de Obras Públicas.

X. Subcomite. Subcomite de Obras Publicas para las Dependencias

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1676,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigenci a

2014/11/20. Antes decía: III. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría

General de Justicia del Estado y los organismos auxiliares estatales o municipales;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por Decreto No. 1437, publicado en el P eriódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. Antes decía: I.

Secretaría: La Secretaría del ramo de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VIII, IX, y adicionada la facción X del presente

articulo por decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.

Aprobación 2000/12/22

Promulgación 2000/12/26

Publicación 2000/12/27

Vigencia 2000/12/28

Expidió XLVIII Legislatura

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ARTÍCULO *3. - Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los

trabajos que tengan por objeto:

I. La construcción, instalación, ampliación, adec uación, remodelación,

restauración, conservación, mantenimiento, modificación, reparación y

demolición de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Estado o

Municipios;

Los trabajos antes señalados, que se ejecuten en inmuebles que no formen

parte del patrimonio del Estado o Municipios, pero que se encuentren ocupados

por las dependencias y sean destinados a la prestación de servicios de

asistencia social, serán considerados como obra pública.

II. Los proyectos integrales, que deberán comprender desde el diseño de las

obras hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la

transferencia de tecnología;

III. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de

extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo; subsuelo; desmontes;

extracción y, aquellos similares que tengan por objeto la explotación y

desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el

subsuelo;

IV. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;

V. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que

deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando

dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien

cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se

contraten; y

V. Todos aquellos de naturaleza análoga.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Adicionado el párrafo segundo de la fracción I por artículo Único del Decreto

No. 1982 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5005 de fecha 2012/07/25.

Vigencia 2012/07/26.

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