Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60.- Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos podrán, dentro de
su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y
explícitas, modificar los contratos de obra pública o servicios, mediante convenio,
siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el
veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen
variaciones sustanciales al proyecto original.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían substancialmente el
proyecto, deberán celebrar convenios adicionales por una sola vez entre las partes
respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 25 d e esta Ley.
Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad de la persona
titular de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos en su caso, que hayan
contratado los trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar
las co ndiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del
objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el
cumplimiento de esta Ley o de los tratados.
De las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, la persona titular del área
responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de
control en las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos que se trate. Al efecto, a
más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse u n informe que se
referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
Tratándose de cantidades adicionales de trabajos no previstos, estas se pagaran a
los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no
previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán
ser conciliados y autorizados previamente a su ejecución, que realizados estos se
procederá a su pago.
Siendo responsabilidad de las Dependencias, Secretaría o Ayuntamiento s, la
formalización de los convenios adicionales o modificatorios, la contratista no
estará obligada a ejecutar los trabajos adicionales y /o extraordinarios, si no existe
de por medio el convenio respectivo.
Asimismo, lo establecido en este artículo no será limitación para recibir el contrato
de obra ordenado por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos, en su caso.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero por artículo único del Decreto
No. 2561, publicado en el Periódico Ofi cial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29.
. Antes decía: Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían
substancialmente el proyecto, deberán celebrar convenios adicionales por una sola vez entre las
partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 25 de esta Ley. Estos
convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular de las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos en su caso, que hayan contratado los trabajos. Dich as modificaciones
no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y
características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier
forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.
De las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, el titular del área responsable de la
contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes,
deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario
inmediato anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 60; el penúltimo párrafo del artículo 68 , por artículo único del Decreto No. 2561, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5312 de fecha 2015/07/29. Vigencia: 2015/07/30.
- Se reforma el párrafo primero del artículo 72 , por artículo único del Decreto No. 1480 publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5478 de fecha 2017/03/01. Vigencia 2017/03/02.
- Se reforma el artículo 17 , por artículo cuarto del Decreto No. 1805 publicado en el Periódico Oficial “Tierr a y Libertad”
No. 5482 de fecha 2017/03/16. Vigencia 2017/03/17.
- Se adicionan, un penúltimo párrafo al artículo 35; un último párrafo al artículo 39; un último párrafo al artículo 41; y un
último párrafo a la fracción B) del artículo 44 del presente ordenamiento; por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto
2129, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2024/6335_2A.pdf
Aprobación 2000/12/22
Promulgación 2000/12/26
Publicación 2000/12/27
Vigencia 2000/12/28
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
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CONTENIDO
CAPITULO ARTÍCULOS
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Unico
1 al 14
TITULO SEGUNDO
De la Planeación, Programación y
Presupuestación
Unico
15 al 22
TITULO TERCERO
De los Procedimientos de
adjudicación de los contratos
Primero
Generalidades
22 al 26
Segundo
De la Licitación Pública
27 al 37
Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública 38 al 41
Cuarto
De las Consultorías o de los
Servicios Profesionales
42 al 45
TITULO CUARTO
De los Contratos
Primero
De la Contratación
46 al 52
Segundo
Aprobación 2000/12/22
Promulgación 2000/12/26
Publicación 2000/12/27
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De la Ejecución
53 al 67
TITULO QUINTO
De la Administración Directa
Unico
68
TITULO SEXTO
De la Información y verificación
Unico
69 al 71
TITULO SEPTIMO
De las Infracciones y Sanciones
Unico
72 al 80
TITULO OCTAVO
De las Inconformidades
Unico
81 al 84
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Promulgación 2000/12/26
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TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
ARTÍCULO *1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por
objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así
como de los servicios relacionados con las mismas, que realice la Administración
Pública Central y Paraestatal y sus Organismos Auxiliares, así como la
Administración Pública Municipal y Paramunicipal.
Las personas titulare s de las dependencias, de los órganos de gobierno, de las
entidades y las autoridades municipales emitirán, bajo su responsabilidad, las
políticas, bases y lineamientos para el cumplimiento y observancia de la presente
ley.
No estarán sujetas a las dispos iciones de esta Ley, las obras que deban
ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios
públicos que los particulares tengan concesionados cuando estos los lleven a
cabo, ni las obras concesionadas.
Tampoco será aplicable esta ley a obras o servicios relacionados con las mismas,
cuya contratación se encuentre contemplada dentro del objeto de contratos de
colaboración público privada autorizados por el Congreso del Estado. En esos
casos será aplicable la Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el
Estado de Morelos.
No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren
las dependencias con la Secretaría o los Ayuntamientos, o entre dependencias; no
obstante, dichos actos quedarán su jetos a este ordenamiento cuando la
Dependencia o Entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para
hacerlos por si misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el segundo párrafo por artículo ún ico del Decreto No. 2561,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5312, de fecha 2015/07/29. Vigencia
2015/07/30. Antes decía: Los titulares de las dependencias, de los órganos de gobierno, de las
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entidades y las autoridades municipales emitirán, bajo su responsabilidad, las políticas, bases y
lineamientos para el cumplimiento y observancia de la presente ley.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo cuarto, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto
párrafo por Artículo Noveno del Decreto No. 825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
No. 4627 de fecha 2008/07/16.
ARTÍCULO *2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Obras Públicas;
II. Contraloría: El órgano de control, i nspección y supervisión de la
Administración Pública Estatal o Municipal;
III. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Fiscalía General del Estado
de Morelos y los organismos auxiliares estatales o municipales;
IV. Tratados: Los definidos como tales en el artículo segundo fracción primera
de la Ley sobre la celebración de Tratados;
V. Oferente: La persona física o moral que participa en un proceso de licitación,
y satisfaga los requisitos legales;
VI. Contratista: La persona física o moral a la cual, se le adjudicó la obra pública
o servicio derivado del proceso de licitación efectuado;
VII. Asesor o consultor: La persona que celebre contratos de consultoría o de
servicios profesionales con base en conocimientos y habilidades adquiridos
mediante estudios especializados y experiencia;
VIII. Equilibrio Económico Financiero del Contrato: Es la necesidad de preservar
las condiciones de rentabilidad o de beneficios del contrato ante las variaciones
que se presenten en el mismo
IX. Comité: Comité de Obras Públicas.
X. Subcomite. Subcomite de Obras Publicas para las Dependencias
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III por artículo ÚNICO del Decreto No. 1676,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigenci a
2014/11/20. Antes decía: III. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría
General de Justicia del Estado y los organismos auxiliares estatales o municipales;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción I por Decreto No. 1437, publicado en el P eriódico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 5194 de fecha 2014/06/11. Vigencia 2014/06/12. Antes decía: I.
Secretaría: La Secretaría del ramo de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones VIII, IX, y adicionada la facción X del presente
articulo por decreto numero 1061 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03.
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ARTÍCULO *3. - Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los
trabajos que tengan por objeto:
I. La construcción, instalación, ampliación, adec uación, remodelación,
restauración, conservación, mantenimiento, modificación, reparación y
demolición de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Estado o
Municipios;
Los trabajos antes señalados, que se ejecuten en inmuebles que no formen
parte del patrimonio del Estado o Municipios, pero que se encuentren ocupados
por las dependencias y sean destinados a la prestación de servicios de
asistencia social, serán considerados como obra pública.
II. Los proyectos integrales, que deberán comprender desde el diseño de las
obras hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la
transferencia de tecnología;
III. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de
extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo; subsuelo; desmontes;
extracción y, aquellos similares que tengan por objeto la explotación y
desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el
subsuelo;
IV. Los trabajos de infraestructura agropecuaria;
V. La instalación, montaje, colocación o aplicación de bienes muebles que
deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando
dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien
cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se
contraten; y
V. Todos aquellos de naturaleza análoga.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Adicionado el párrafo segundo de la fracción I por artículo Único del Decreto
No. 1982 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5005 de fecha 2012/07/25.
Vigencia 2012/07/26.
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