Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 19
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tamaulipas, en relación con el Gobierno del Estado de Tamaulipas y los Ayuntamientos.
Párrafo reformado, P.O. No. 41, del 6 de abril de 2022.
https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/04/cxlvii-41-060422F.pdf
En todas las cuestiones no previstas en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas.
TÍTULO SEGUNDO BIS
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES
Se deroga. (Decreto No. LXIV-815, P.O. Edición Vespertina No. 114, del 23 de septiembre de 2021).
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA
Se deroga. (Decreto No. LXIV-815, P.O. Edición Vespertina No. 114, del 23 de septiembre de 2021).
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis