Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 93
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Los funcionarios y el personal del Instituto serán pagados con cargo al presupuesto de
éste y percibirán la retribución que en el mismo se señale.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS, CONCEPTO DE PAGO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS RESPECTO AL PAGO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO QUE SON REINSTALADOS, PAGO DE SALARIOS A LOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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