Artículo 67
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67. Para la expedición de la Licencia de Apertura, las autoridades
correspondientes deberán tomar en cuenta que los Centros de Atención no estén
ubicados cerca de establecimientos donde se consuma alcohol, o en vías
altamente transitadas o centros de div ersión que afecten la moral pública, salud,
seguridad e integridad de las niñas y los niños, y en general de cualquier lugar que
signifique un peligro, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás
normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALCOHOL, RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS DE. (s/clave)
- RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- RESTAURANTES, LICENCIAS PARA APERTURA DE. (s/clave)
- RESTAURANTES, CANCELACION DE LICENCIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
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