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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto:

a) Establecer el Mecanismo de Protección para Personas defensoras de

derechos humanos y periodistas, a fin de que el Estado atienda su

responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos

humanos.

b) Reconocer los principios del ejercicio de la promoción y defensa de los

derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público,

teniendo como función el Estado, promover, respetar, proteger y garantizar los

derechos humanos vinculados a ello.

c) Generar condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su labor, a las

personas defensoras de derechos humanos y periodistas que se encuentren

fuera de su lugar de origen a consecuencia de la violencia de la que fueron o

podrían ser potenciales víctimas.

d) Implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y

Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y

seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como

consecuencia de la defensa y promoción de los derechos humanos y del ejercicio

de la libertad de expresión y el periodismo, con la finalidad de garantizar las

condiciones para continuar ejerciéndola y salvaguardar los mismos derechos y

bienes de los familiares o personas vinculadas a los periodistas y/o defensores

de derechos humanos.

e) Establecer las obligaciones y responsabilidades de los entes públicos del

Estado, en cuanto a la implementación y operación de las Medidas Preventivas,

Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección en el ámbito de su

competencia, las cuales deb erán desarrollarse con la debida diligencia y

perspectiva de género, garantizando una acción libre de discriminación y

violencia, en el marco del respeto de los Derechos Humanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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