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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Una vez que el Presidente del Mecanismo tenga conocimiento de la

Solicitud de Activación, de manera inmediata lo informará al titular de la CESP, a

efecto de que implemente medidas urgentes de protección que resguarden

integralmente al Beneficiario, las cuales pueden consistir en:

a) Ubicar al Beneficiario;

b) Identificar los factores de riesgo;

c) Asignar elementos uniformados para que acudan al lugar donde se encuentra

el Beneficiario;

d) Brindar seguridad y custodia con absoluto respeto al Beneficiario;

El representante de la CESP, informará al Presidente del Mecanismo las acciones

implementadas en la sesión a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 26Índice de la leyArt. 28 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-08)

Artículo 27. Una vez que el Preside nte del Mecanismo tenga conocimiento de la

Solicitud de Activación, de manera inmediata lo informará al titular de la CESP, a

efecto de que implemente medidas urgentes de protección que resguarden

integralmente al Beneficiario, las cuales pueden consistir en:

a) Ubicar al Beneficiario;

b) Identificar los factores de riesgo;

c) Asignar elementos uniformados para que acudan al lugar donde se encuentra

el Beneficiario;

d) Brindar seguridad y custodia con absoluto respeto al Beneficiario;

El representante de la CESP, informará al Presidente del Mecanismo las acciones

implementadas en la sesión a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. Artículo 28.

Celebrada la sesión a que se refiere el artículo 26, el Coordinador del Mecanismo

iniciará el llenado del Formato Único de Documentación de las Solicitudes que

constituye el Anexo II del presente ordenamiento.

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