Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Una vez que el Presidente del Mecanismo tenga conocimiento de la
Solicitud de Activación, de manera inmediata lo informará al titular de la CESP, a
efecto de que implemente medidas urgentes de protección que resguarden
integralmente al Beneficiario, las cuales pueden consistir en:
a) Ubicar al Beneficiario;
b) Identificar los factores de riesgo;
c) Asignar elementos uniformados para que acudan al lugar donde se encuentra
el Beneficiario;
d) Brindar seguridad y custodia con absoluto respeto al Beneficiario;
El representante de la CESP, informará al Presidente del Mecanismo las acciones
implementadas en la sesión a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE DE SOLICITARSE DE MANERA EXPRESA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).- (5047)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE DE SOLICITARSE DE MANERA EXPRESA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN). (XIV.2o.87 P )
- DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO PRESENTADO PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN EN LA OFICIALÍA DE PARTES DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL EN QUE SE ENCUENTRE EL QUEJOSO, QUIE (XIII.P.A.13 P (10a.))
- NOTIFICACION POR ESTRADOS DE AUTO PREVENTORIO, SU EFICACIA. (s/clave)
- INFORME COMPLEMENTARIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACOMPAÑA A ÉL, RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL COMUNICA EL CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON EL ACTO RECLAMAD (150)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-08)
Artículo 27. Una vez que el Preside nte del Mecanismo tenga conocimiento de la
Solicitud de Activación, de manera inmediata lo informará al titular de la CESP, a
efecto de que implemente medidas urgentes de protección que resguarden
integralmente al Beneficiario, las cuales pueden consistir en:
a) Ubicar al Beneficiario;
b) Identificar los factores de riesgo;
c) Asignar elementos uniformados para que acudan al lugar donde se encuentra
el Beneficiario;
d) Brindar seguridad y custodia con absoluto respeto al Beneficiario;
El representante de la CESP, informará al Presidente del Mecanismo las acciones
implementadas en la sesión a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. Artículo 28.
Celebrada la sesión a que se refiere el artículo 26, el Coordinador del Mecanismo
iniciará el llenado del Formato Único de Documentación de las Solicitudes que
constituye el Anexo II del presente ordenamiento.
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