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Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Protección a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos del Estado De Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. El recurso de inconformidad procederá en los siguientes casos:

I. Contra resoluciones del Comité y las instancias respectivas relacionadas con

la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o

Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de

Protección, y

III. Cuando la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones del

Comité Consultivo, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.

Fuente oficial: consultar publicación

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