Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — DE LAS SANCIONES
Artículo 130
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. En aquellos casos en que la persona presunta infractora tenga la calidad de persona
servidora pública, la Secretaría o la Autoridad Garante, deberá remitir a la autoridad competente junto con
la denuncia correspondiente, un expediente en que se contengan todos los elementos que sustenten la
presunta responsabilidad administrativa.
La autoridad que conozca del asunto deberá informar de la conclusión del procedimiento y, en su caso, de
la ejecución de la sanción a la Secretaría o a la Autoridad garante que corresponda.
A efecto de sustanciar el procedimiento citado en este artículo, la Secretaría o la Autoridad garante que
corresponda deberá elaborar lo siguiente:
I.- Denuncia dirigida a la contraloría, órgano interno de control o equivalente, con la descripción precisa de
los actos u omisiones que, a su consideración, repercuten en la adecuada aplicación de la presente Ley y
que pudieran constituir una posible responsabilidad, y
II.- Expediente que contenga todos aquellos elementos de prueba que considere pertinentes para sustentar
la existencia de la posible responsabilidad, y que acrediten el nexo causal existente entre los hechos
controvertidos y las pruebas presentadas.
La denuncia y el expediente deberán remitirse a la contraloría, órgano interno de control o equivalente
dentro de los quince días siguientes a partir de que las Autoridades garantes tengan conocimiento de los
hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (134)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (P. XXIV/99)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis