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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo QUINTO — COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES · Capitulo ÚNICO — DE LAS TRANSFERENCIAS Y REMISIONES DE DATOS PERSONALES

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. El responsable podrá realizar transferencias de datos personales sin necesidad de requerir el

consentimiento de la Persona titular, en los siguientes supuestos:

I.- Cuando la transferencia esté prevista en esta Ley u otras leyes, convenios o Tratados Internacionales

de los que el Estado Mexicano es parte;

II.- Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales se utilicen

para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento

de los datos personales;

III.- Cuando la transferencia sea legalmente exigida para la investigación y persecución de los delitos, así

como la procuración o administración de justicia;

IV.- Cuando la transferencia sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho ante

autoridad competente, siempre y cuando medie el requerimiento de esta última;

V.- Cuando la transferencia sea necesaria para la prevención o el diagnóstico médico, la prestación de

asistencia sanitaria, tratamiento médico o la gestión de servicios sanitarios, siempre y cuando dichos fines

sean acreditados;

VI.- Cuando la transferencia sea precisa para el mantenimiento o cumplimiento de una relación jurídica

entre el responsable y la Persona titular;

VII.- Cuando la transferencia sea necesaria por virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés

de la Persona titular, por el responsable y un tercero, o

VIII.- Cuando se trate de los casos en los que el responsable no esté obligado a recabar el consentimiento

de la Persona titular para el tratamiento y transmisión de sus datos personales, conforme a lo dispuesto en

el artículo 16, de la presente Ley;

La actualización de alguna de las excepciones previstas en este artículo no exime al responsable de cumplir

con las obligaciones previstas en el presente Capítulo que resulten aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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