Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio DÉCIMO OCTAVO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
DÉCIMO OCTAVO. Las personas servidoras públicas del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, deberán
presentar la declaración patrimonial y de intereses de conclusión, así como la declaración inicial en caso
de formar parte de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables, y deberán realizarlo en los sistemas de la Secretaría de
Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo habilitados para tales efectos o en los medios que
esta determine.
De la misma manera, también es aplicable a las personas que se hayan desempeñado como personas
servidoras públicas en el referido Instituto y que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto aún
tengan pendiente cumplir con dicha obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS, POR MANDATO CONSTITUCIONAL, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTARLAS (CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULO (2a. LXXXIX/2018 (10a.))
- DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES. LOS ACUERDOS POR LOS QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS Y SE IMPONE LA OBLIGACIÓN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTARLA, NO V (XXX.3o.6 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CONFORME AL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEXTO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE SANCIONARSE CON INHABILITACIÓN POR UN AÑO TAN (I.7o.A.812 A (9a.))
- TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR. EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS (1a. XXV/2023 (11a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
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