Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo II — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, la Contraloría General del
Poder Judicial; la Contraloría Interna del Poder Legislativo y los órganos internos de control u homólogos
de los organismos constitucionales y legalmente autónomos en el Estado de Hidalgo, en un plazo máximo
de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar
las adecuaciones necesarias a su normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DERECHO DE PETICIÓN. SU RESPETO NO SE SATISFACE POR EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD ANTE LA CUAL SE FORMULE UNA PETICIÓN O SE PROMUEVA UNA INSTANCIA ARGUMENTE, TRATÁNDOSE DE UNA NEGAT (I.7o.A.56 A (10a.))
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- REVISION. (s/clave)
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