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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. - Cuando la autor idad investigadora determine que de los actos u

omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas

graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las faltas

administrativas graves, una vez substanciado el procedimiento por la autoridad

substanciadora, remitirá el expediente respectivo al Tribunal de Justicia

Administrativa, a fin de que éste sea quien imponga la sanción que corresponda. Si

el Tribunal de Justicia Administrativa determina que se cometiero n faltas

administrativas graves y no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en

cuenta la comisión de éstas últimas.

Fuente oficial: consultar publicación

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