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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- La Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos,

según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el

sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de

presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los declarantes

a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún

conflicto de interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de

la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes, en

los términos de la presente Ley. Para tales efectos, la Contraloría podrá firmar

convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos,

información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada

por los servidores públicos.

SECCIÓN SEGUNDA

Los Sujetos Obligados a Presentar Declaración Patrimonial y de Intereses

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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