Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 49 A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49 A.- Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública
que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en el Estatuto Jurídico
de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus
Municipios, Órganos Constitucionales Autónomos y Organismos Descentralizados.
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