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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que

realice la autoridad investigadora, será notificada al denunciante, cuando este fuere

identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta

falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el

notificado podrá acceder al expediente.

La calificación y la abstención a que se refiere el Artículo 87, podrán ser

impugnadas, en su caso, por el denunciante, mediante el recurso de inconformidad

previsto en el presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto

que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto

este sea resuelto.

Fuente oficial: consultar publicación

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