Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo CUARTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO CUARTO. - Los procedimientos administrativos iniciados por las
autoridades locales con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, serán concluidos
conforme a la normatividad vigente a su inicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, ACTOS DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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