Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 13
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Las personas servidoras públicas acatarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación
de dichos principios, las personas servidoras públicas deben cumplir los siguientes criterios:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su
empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el
ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener
algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,
personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
IV. Dar a todas las personas el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a
organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su
compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurar en todo momento
un mejor desempeño de sus funciones a efecto de alcanzar las metas institucionales según sus
responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, con estricto cumplimiento a los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución
Federal, así como en la Constitución Local;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de
servicio y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y
objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros,
para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo
debido a intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el
ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de
acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o
comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento
o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta
el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y,
XIII. Evitar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado o municipios.
La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá
comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir
una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por
un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (917)
- SERVIDORES PÚBLICOS. SU RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SURGE COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN QUE RIGE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU (I.4o.A. J/22)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA EFECTOS DE ESA MATERIA DEBEN CONSIDERARSE LAS SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN UN SENTIDO AMPLIO. (I.7o.A.346 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SUS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES NO ESTÉN EXPRESAMENTE CONTEMPLADAS EN UNA NORMA GENERAL, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLOS DE RESPONSABILI (I.7o.A. J/52)
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