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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Las personas servidoras públicas acatarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,

los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,

integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación

de dichos principios, las personas servidoras públicas deben cumplir los siguientes criterios:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su

empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el

ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener

algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar

compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares,

personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a todas las personas el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a

organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su

compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurar en todo momento

un mejor desempeño de sus funciones a efecto de alcanzar las metas institucionales según sus

responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, con estricto cumplimiento a los

principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a

los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución

Federal, así como en la Constitución Local;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de

servicio y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses

particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y

objetivo de sus facultades y obligaciones;

X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros,

para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo

debido a intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;

XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el

ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de

acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o

comisión;

XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento

o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta

el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado; y,

XIII. Evitar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado o municipios.

La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá

comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir

una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por

un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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