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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Las declaraciones de situación patrimonial deben ser presentadas a través de medios

electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten

con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse

formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y de la Secretaría, verificar

que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el Sistema de

declaración patrimonial y de intereses.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Derogado

Párrafo derogado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría, así como los Órganos Internos de Control de

los entes públicos y municipales, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos

documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de las personas servidoras

públicas.

Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.

Con estricto apego a lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales y demás normatividad aplicable, las personas servidoras públicas

facultadas para recabar las declaraciones patrimoniales deben resguardar la información a la que accedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 36. Las declaraciones de situación patrimonial deben ser presentadas a través de medios

electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten

con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán

emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y de la

Secretaría, verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el

Sistema de Evolución Patrimonial y de declaración de intereses.

La Secretaría tiene a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que

utilicen las personas servidoras públicas, debiendo llevar el control los mismos.

Son documentos públicos aquellos que emita la Secretaría, en los cuales se contenga la información que

obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de las

personas servidoras públicas.

Con estricto apego a lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información

pública y protección de datos personales y demás normatividad aplicable, las personas servidoras públicas

facultadas para recabar las declaraciones patrimoniales deben resguardar la información a la que accedan.

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