Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo 38
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Para los efectos de esta Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que
adquieran las personas declarantes, o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, aquellos
que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario, sus dependientes económicos
directos o integrantes de sociedad de convivencia; salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí
mismos.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 8 de julio de 2026.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 38. Para los efectos de esta Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que
adquieran las personas declarantes, o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, aquellos
que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos
directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
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