Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo
Artículo Transitorio Segundo
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO. La vigencia del procedimiento que se regula a través del presente Decreto, iniciará al año
siguiente a su entrada en vigor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL. (s/clave)
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