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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de

declaración de intereses y de constancias de presentación de declara ción fiscal, se

almacenará en el Sistema Estatal de Información y en la Plataforma Digital Nacional

que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional

Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalizac ión y control de

recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de faltas

administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley

General del Sistema Nacional Anticorrupción y Ley del Sistema Estatal Anticorrupción

para el Estado de Nuevo León.

El Sistema Estatal de Información y la Plataforma Digital Nacional, contarán además,

con los sistemas de información específicos que estipula la Ley General del Sistema

Nacional Anticorrupción y su homóloga en el Estado.

En el Sistema de Evolución Patrimonial, de declaración de intereses y de constancias

de presentación de la declaración fiscal del Sistema Estatal de Información y de la

Plataforma Digital Nacional, se inscribirán según correspondan, los datos públicos de

los Servidores Públicos “o particulares señalados en el artículo 32 del presente

ordenamiento”, obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de

intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita

la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.

*N. de E.: Ver Resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad

69/2019 y sus acumuladas 71/2019 y 75/2019, dictada por el Tribunal en

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 01 de

marzo de 2021.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2021)

En el sistema Nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la

Plataforma Digital Nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley General del sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones

legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación

que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan

sido sancionados por actos vinculados con faltas graves, en términos de esta Ley, así

como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades

investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

Los entes públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes

pretendan ingresar al servicio público, consultarán el Sistema Nacional de Servidores

Públicos y particulares sancionados del Sistema Estatal de Información y de la

Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas

personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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