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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León

Artículo 58

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-10-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que

intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en l a

atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o

impedimento legal.

Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor

público informará tal situación al superior jerárquico inmediat o o al órgano que

determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado

de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

Será obligación del superior jerárquico inmediato, determinar y comunicarle al servidor

público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en

cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así

como establecer instrucciones por escrito para la atenció n, tramitación o resolución

imparcial y objetiva de dichos asuntos.

Fuente oficial: consultar publicación

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