Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 170

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *170.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección contra la

exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el

y Libertad” No. 4939 de fecha 2011/12/14. Antes decía: Se restringe el consumo de tabaco en:

I.- Los locales o establecimientos cerrados en los que se expendan al público alimentos para su

consumo, los propietarios, poseedores o responsables de los mismos, deberán delimitar secciones

reservadas para fumadores y para personas que no fumen durante s u estancia en los mismos.

Dichas secciones deberán estar identificadas con señalizaciones en lugares visibles al público

asistente y cumplir con las condiciones estipuladas en la reglamentación correspondiente;

II.- Los cines, auditorios y teatros cerrados a los que tenga acceso el público en general, con

excepción de las secciones indicadas como áreas de fumadores;

III.- En los vehículos de servicio público de transporte colectivo y en los de transporte público foráneo

que circulen en el Estado, a excepción de que tengan un área destinada para tal efecto, debiendo

fijar en el interior de los mismos, letreros o emblem as que indiquen la prohibición de fumar. Los

choferes no podrán fumar mientras lleven pasaje;

IV.- En los edificios e instalaciones de atención al público en general, del Gobierno Federal y Estatal

y de los Ayuntamientos, así como aeropuertos, terminales aéreas y centrales camioneras;

V.- En las tiendas de autoservicio, sucursales bancarias y financieras, industrias y en las oficinas

comerciales o de servicio; y

VI.- En los salones, auditorios, bibliotecas y salas de usos múltiples de las escuelas oficiales y

particulares de educación preescolar, primaria, secundaria, especial, media superior y superior.

Fuente oficial: consultar publicación

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