Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 170
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *170.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Protección contra la
exposición frente al Humo del Tabaco del Estado de Morelos, publicada en el
y Libertad” No. 4939 de fecha 2011/12/14. Antes decía: Se restringe el consumo de tabaco en:
I.- Los locales o establecimientos cerrados en los que se expendan al público alimentos para su
consumo, los propietarios, poseedores o responsables de los mismos, deberán delimitar secciones
reservadas para fumadores y para personas que no fumen durante s u estancia en los mismos.
Dichas secciones deberán estar identificadas con señalizaciones en lugares visibles al público
asistente y cumplir con las condiciones estipuladas en la reglamentación correspondiente;
II.- Los cines, auditorios y teatros cerrados a los que tenga acceso el público en general, con
excepción de las secciones indicadas como áreas de fumadores;
III.- En los vehículos de servicio público de transporte colectivo y en los de transporte público foráneo
que circulen en el Estado, a excepción de que tengan un área destinada para tal efecto, debiendo
fijar en el interior de los mismos, letreros o emblem as que indiquen la prohibición de fumar. Los
choferes no podrán fumar mientras lleven pasaje;
IV.- En los edificios e instalaciones de atención al público en general, del Gobierno Federal y Estatal
y de los Ayuntamientos, así como aeropuertos, terminales aéreas y centrales camioneras;
V.- En las tiendas de autoservicio, sucursales bancarias y financieras, industrias y en las oficinas
comerciales o de servicio; y
VI.- En los salones, auditorios, bibliotecas y salas de usos múltiples de las escuelas oficiales y
particulares de educación preescolar, primaria, secundaria, especial, media superior y superior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA NO INVADE FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. (I.8o.A.67 A)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
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