Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 410
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 410. - Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de
excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Salud del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4027 del 19 de enero de 2000, as
í
como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
TERCERO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado para los efectos
constitucionales correspondientes.
CUARTO.- Los Ayuntamientos cuentan con seis meses naturales para reubicar los
establecimientos autorizados para la prestación de sexo servicio que estuvieren a
menos de 500 metros perimetrales de instituciones educativas, religiosas o de
beneficio social.
QUINTO.- Los Ayuntamientos cuentas con un año natural para reubicar los
establecimientos ded icados a lo referente en el Capí tulo XXI del Título Décimo
quinto de la salubridad local de esta misma Ley.
Recinto Legislativo a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.
VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES
DE PRESIDENTE.
DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.
SECRETARIO.
DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.
SECRETARIO.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
JESÚS GILES SÁNCHEZ.
SECRETARIO DE SALUD
DR. ANTONIO CAMPOS RENDÓN
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. POR EL QUE ADICIONA EL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 200 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NECESARIAMENTE REQUIERE QUE SE HAYA OPUESTO COMO EXCEPCIÓN PARA SER ANALI (PC.XVIII. J/6 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 410. - Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de
excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del
Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Salud del Estado de Morelos, publicada en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4027 del 19 de enero de 2000, así
como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
175 de 203
TERCERO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado para los efectos
constitucionales correspondientes.
CUARTO.- Los Ayuntamientos cuentan con seis meses naturales para reubicar los
establecimientos autorizados para la prestación de sexo servicio que estuvieren a
menos de 500 metros perimetrales de instituciones educativas, religiosas o de
beneficio social.
QUINTO.- Los Ayuntamientos cuentas con un año natural para reubicar los
establecimientos ded icados a lo referente en el Capí tulo XXI del Título Décimo
quinto de la salubridad local de esta misma Ley.
Recinto Legislativo a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.
VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES
DE PRESIDENTE.
DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.
SECRETARIO.
DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.
SECRETARIO.
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
176 de 203
SECRETARIO DE GOBIERNO
JESÚS GILES SÁNCHEZ.
SECRETARIO DE SALUD
DR. ANTONIO CAMPOS RENDÓN
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. POR EL QUE ADICIONA EL
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