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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 410

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 410. - Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de

excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Salud del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4027 del 19 de enero de 2000, as

í

como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado para los efectos

constitucionales correspondientes.

CUARTO.- Los Ayuntamientos cuentan con seis meses naturales para reubicar los

establecimientos autorizados para la prestación de sexo servicio que estuvieren a

menos de 500 metros perimetrales de instituciones educativas, religiosas o de

beneficio social.

QUINTO.- Los Ayuntamientos cuentas con un año natural para reubicar los

establecimientos ded icados a lo referente en el Capí tulo XXI del Título Décimo

quinto de la salubridad local de esta misma Ley.

Recinto Legislativo a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ.

SECRETARIO DE SALUD

DR. ANTONIO CAMPOS RENDÓN

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. POR EL QUE ADICIONA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 410. - Los interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de

excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del

Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Salud del Estado de Morelos, publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4027 del 19 de enero de 2000, así

como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

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TERCERO.- Remítase al Titular del Ejecutivo del Estado para los efectos

constitucionales correspondientes.

CUARTO.- Los Ayuntamientos cuentan con seis meses naturales para reubicar los

establecimientos autorizados para la prestación de sexo servicio que estuvieren a

menos de 500 metros perimetrales de instituciones educativas, religiosas o de

beneficio social.

QUINTO.- Los Ayuntamientos cuentas con un año natural para reubicar los

establecimientos ded icados a lo referente en el Capí tulo XXI del Título Décimo

quinto de la salubridad local de esta misma Ley.

Recinto Legislativo a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil cinco.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL

CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTÍZ.

VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES

DE PRESIDENTE.

DIP. ROSALÍO GONZÁLEZ NÁJERA.

SECRETARIO.

DIP. IGNACIO SANDOVAL ALARCÓN.

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

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SECRETARIO DE GOBIERNO

JESÚS GILES SÁNCHEZ.

SECRETARIO DE SALUD

DR. ANTONIO CAMPOS RENDÓN

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS. POR EL QUE ADICIONA EL

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