Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo Transitorio 68
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 68, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5167 de fecha 2014/03/05
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales procedentes.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO
DE MORELOS.
POEM No. 5188 de fecha 2014/05/28
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos
constitucionales procedentes.
TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, deberá procederse a instalar el
Consejo Estatal de Salud.
CUARTO. El Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud, deberá ser adecuado conforme a
las disposiciones del presente Decreto.
DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONA
UN ÚLTIMO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 19, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y SE REFORMAN LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 37
Y LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 39, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5190 de fecha 2014/06/04
Transitorios
PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el artículo 145, del Reglamento
para el Congreso del Estado de Morelos.
SEGUNDO. Respecto a la reforma constitucional, toda vez que fue aprobado por el Constituyente
Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII
Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas se tienen como parte de esta
Constitución.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
TERCERO. Respecto a la reforma a la Ley de Salud del Estado de Morelos, el presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano
de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRES POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI
DEL ARTÍCULO 205 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 214, AMBOS DE LA LEY DE
SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.
POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23
TRANSITORIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
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