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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo Transitorio 68

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 68, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5167 de fecha 2014/03/05

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo para los efectos

constitucionales procedentes.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO

DE MORELOS.

POEM No. 5188 de fecha 2014/05/28

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos

constitucionales procedentes.

TERCERO. Una vez que entre en vigor el presente Decreto, deberá procederse a instalar el

Consejo Estatal de Salud.

CUARTO. El Reglamento Interior del Consejo Estatal de Salud, deberá ser adecuado conforme a

las disposiciones del presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ADICIONA

UN ÚLTIMO PÁRRAFO, AL ARTÍCULO 19, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y SE REFORMAN LA FRACCIÓN IX, DEL ARTÍCULO 37

Y LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 39, DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5190 de fecha 2014/06/04

Transitorios

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en el artículo 145, del Reglamento

para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Respecto a la reforma constitucional, toda vez que fue aprobado por el Constituyente

Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII

Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, las reformas se tienen como parte de esta

Constitución.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

TERCERO. Respecto a la reforma a la Ley de Salud del Estado de Morelos, el presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano

de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRES POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN VI

DEL ARTÍCULO 205 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 214, AMBOS DE LA LEY DE

SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5207 de fecha 2014/07/23

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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