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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.- El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de

las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:

I.- Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación

suficiente y adecuada;

II.- Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no

discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus

derechos;

III.- Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado de Morelos, para el

desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral y el

desarrollo de sus integrantes;

IV.- Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas,

sociales y privadas.

V.- Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de

esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna

enfermedad mental.

Corresponde a la Secretaría de Salud, proporcionar a las personas que integren

el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y

adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de

las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:

I.- Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación

suficiente y adecuada;

II.- Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no

discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de

sus derechos;

III.- Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado de Morelos, para el

desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral y el

desarrollo de sus integrantes;

IV.- Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas,

sociales y privadas.

V.- Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de

esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con

alguna enfermedad mental.

Corresponde a la Secretaría de Salud, proporcionar a las personas que integren

el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y

adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.

Artículo *7.-

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