Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de
las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:
I.- Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación
suficiente y adecuada;
II.- Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no
discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus
derechos;
III.- Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado de Morelos, para el
desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral y el
desarrollo de sus integrantes;
IV.- Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas,
sociales y privadas.
V.- Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de
esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna
enfermedad mental.
Corresponde a la Secretaría de Salud, proporcionar a las personas que integren
el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y
adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RELACIONADOS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ES NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATI (III.2o.P.135 P (10a.))
- INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN INSTITUCIONES PSIQUIÁTRICAS. PUEDE IMPLICAR UN ATAQUE A LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO Y ACTOS DE TORTURA. (2a./J. 53/2025 (11a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN. (1a. CXCVII/2016 (10a.))
- SOLICITUDES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO DE PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. FORMA DE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ATENDERLAS, PREVISTO E (III.2o.P.134 P (10a.))
- ACTOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS EN RELACIÓN CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. SON IMPUGNABLES ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN, POR LO QUE ATENTO AL PRINCIPIO DE DEF (XXII.P.A. J/1 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de
las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:
I.- Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación
suficiente y adecuada;
II.- Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no
discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de
sus derechos;
III.- Recibir apoyo por parte del Gobierno del Estado de Morelos, para el
desarrollo de actividades que promuevan la integración social, laboral y el
desarrollo de sus integrantes;
IV.- Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas,
sociales y privadas.
V.- Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de
esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con
alguna enfermedad mental.
Corresponde a la Secretaría de Salud, proporcionar a las personas que integren
el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y
adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.
Artículo *7.-
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