Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 67
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás
disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente
por:
I.- La Secretaría de la Contraloría. y
II.- La Secretaría de Salud.
Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos
jurídicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTÍMULOS FISCALES. EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2003, Y REFORMADO PO (1a./J. 1/2008)
- ESTÍMULOS FISCALES. EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2003, Y REFORMADO PO (7)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- REVISION FISCAL, TRATANDOSE DE ASUNTOS DEL DISTRITO FEDERAL (TEXTO VALIDOS DE LAS LEYES). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO Y SUBARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, IMPUESTO DEL 1% SOBRE EL PRODUCTO MENSUAL OBTENIDO DEL. LAS LEYES 72 Y 73 DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ Q (403)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
las violaciones a los preceptos de esta
Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán
sancionadas de conformidad con la normativa aplicable.
V.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminaron la presente
iniciativa, la consideraron como un esfuerzo y avance muy importante en materia
de salud, en virtud de que a la fecha no existe un marco normativo que regule a la
salud mental y que garantice de manera efectiva el acceso a los servicios de salud
mental de la población que padece una enfermedad mental, de una manera
coordinada entre las instituciones de salud, por lo que coincidimos ampliamente
con el espíritu del legislador, para establecer a través de esta nueva ley, las bases
y modalidades que garanticen el acceso a los servicios de salud mental, así como
los mecanismos para su atención integral.
Hemos estudiado cuidadosamente la iniciativa, y coincidimos en que este nuevo
ordenamiento, constituye un marco legal integral que permitirá tratar temas
complejos relacionados con la salud mental, incluyendo la accesibilidad a la
atención, cuidados de alta calidad, la rehabilitación y el seguimiento, la integración
total de los enfermos mentales en la comunidad, la prevención de las
enfermedades mentales y la promoción de la salud mental en diferentes sectores
de la sociedad, así como la protección y defensa de los derechos humanos de las
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personas que padecen una enfermedad mental, con la premisa fundamental del
respeto irrestricto a sus derechos aún y cuando se encuentren en situación de
crisis.
La iniciativa en estudio define el concepto de salud mental, que establece
claramente que la garantía de este derecho es para los enfermos y sus familiares,
el derecho a la mejor atención disponible y promueve la erradicación de prejuicios
y estigmas, asentando los principios básicos y los niveles de cuidado en los
servicios prestados. Asimismo, contempla dentro del concepto de salud mental,
los trastornos mentales, las adicciones y los trastornos de la conducta, adecuando
así la norma jurídica a la realidad social.
Las comisiones dictaminadoras coincidieron en que es fundamental combatir la
estigmatización que rodea a las enfermedades mentales bajo el principio de que
se puede prevenir modificando las actitudes y concientizando a la sociedad sobre
el hecho de que los trastornos mentales se pueden tratar, por lo que la presente
iniciativa logrará incidir en un cambio profundo en las instituciones de salud, tanto
públicas como privadas, y contribuirá a reconocer y garantizar los derechos de las
personas que padecen una enfermedad mental, así como el respeto a sus
derechos humanos.
Es importante mencionar que la regulación de los servicios de salud mental que
presta el Estado y las instituciones privadas se han regulado de manera general
por lo que estable la Ley General de Salud, sin embargo, no existe una regulación
particular en cada entidad que regule la salud mental. En este sentido la presente
iniciativa es innovadora, ya con excepción del Distrito Federal, no existe en todo el
país ningún otro antecedente legislativo en la materia.
Los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideraron la presente
iniciativa de ley necesaria ya que en el estado no existe infraestructura que brinde
atención integral a la salud mental; esta necesidad es urgente como lo han
manifestado ciudadanos en las consultas públicas que han realizado los servicios
de salud en Morelos.
Si bien se ha reconocido que las enfermedades mentales son una de las
principales causas de pérdida de años de vida saludable, y en el país representan
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el 18%, las cuales tiene un alto impacto en la economía y la sociedad, al impedir la
participación activa de millones de individuos en actividades productivas, y que
uno de los programas prioritarios desde el 2001, fue el Programa de Acción en
Salud Mental 2001 -2006, mismo que diseñó un programa de acción que fue el
primero en su género en el país, el cual formuló ocho programas específicos en
Depresión, epilepsia, esquizofrenia, demencias y trastornos asociados,
psicopatología infantil y de la adolescencia, trastorno por déficit de atención,
enfermedad de Parkinson y atención psicológica en casos de desastres, en el
Estado de Morelos estos programas se han llevado a cabo de manera escasa, ya
que sólo se cuenta con una unidad médica especializada en salud mental que se
encuentra en Cuautla, Morelos, por lo que coincidimos con el iniciador en que
debe de dotarse de recursos suficientes para la atención de la salud mental y de
un marco legal adecuado que fortalezca los esfuerzos tanto del gobierno como del
sector privado y social.
Es importante destacar que el 19 de enero de 2004 fue publicado en el Nacional de
Salud Mental, mismo que a través de la Secretaría de Salud federal en la
Declaración de México para la reestructuración de la Atención Psiquiátrica el 12 de
octubre de 2006, declaró que:
10.- La solidaridad en el financiamiento de todas las acciones y la responsabilidad
social compartida son esenciales para enfrentar el enorme desafío de asegurar
que cada enfermo pueda ser asistido con dignidad, con la finalidad de disminuir su
dolor y el de su familia, para que pueda realizar su proyecto de vida con el menor
grado de discapacidad posible; por lo tanto, los firmantes de esta Declaración nos
comprometemos mancomunadamente a promover la creación de las necesarias
condiciones que faciliten la inmediata aplicación de los principios de la
reestructuración en el área de salud mental, como imperativo ético para saldar la
deuda social en el área.
12.- En México a partir de la creación del Consejo Nacional de Salud Mental (19
de enero de 2004), la Secretaría de Salud Federal decidió favorecer la
implementación del Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental en todos
los Estados de la República Mexicana. El desarrollo de este modelo contempla
importantes acciones de prevención, hospitalización breve y reintegración social.
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El Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental es el instrumento nacional
de la reestructuración de la atención psiquiátrica de México.
Esta declaración que fue suscrita por los secretarios de salud de los estados de
Aguascalientes, Baja California Norte, Baja California Sur, Campeche, Coahuila,
Colima, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, entidades que
cuentan con hospitales psiquiátricos, clínicas o centros de salud mental para la
atención de las enfermedades mentales.
Este marco legal en salud mental permitirá en un corto y largo plazo, la creación
de nuevas estructuras de atención que, inspiradas en el modelo Miguel Hidalgo,
puedan con el transcurso del tiempo, a través de la asignación de recursos
etiquetados para la salud mental y el fideicomiso que con esta ley se crea, ofrecer
y brindar a la población servicios más integrales a través del fomento de
intervenciones de rehabilitacion y trabajo comunitario, con el fin de disminuir al
máximo hospitalizaciones, reingresos y erradicar de manera definitiva estancias
prolongadas de hospitalización, las cuales por no contar con una unidad de
hospitalización en el estado, son canalizadas actualmente a la ciudad de México y
que pudiera en el futuro brindarse en el estado con la creación de una unidad
hospitalaria con el modelo Miguel Hidalgo de atención en salud mental.
La reestructuración de la atención psiquiátrica en el país se está llevando a cabo
en todo el país a partir de la Declaración citada, y para lo cual la federación y los
estados reciben recursos adicionales con el fin de promover e instrumentar el
Modelo Miguel Hidalgo de atención en la salud mental, por lo que el marco
normativo que se propone así como las formas de financiamiento sientan las
bases para la instrumentación en el corto y largo plazo de este modelo de
atención.
Es necesario unificar esfuerzos tanto de las autoridades de Salud, los
representantes de organizaciones de los usuarios de salud mental, grupos
familiares, profesionales de la salud mental, organizaciones no gubernamentales,
instituciones académicas, y organizaciones profesionales en la materia, con el fin
de educar a la sociedad y modificar sus actitudes hacia las enfermedades
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mentales, así como defender los derechos humanos de las personas que las
sufren, considerando que la lucha contra la estigmatización y la discriminación no
es sólo responsabilidad de las autoridades de salud federales y estatales, y que
esta lucha requiere un enfoque multisectorial en el que participen entre otros, los
sectores laboral, educativo, la asistencia social y la justicia, objetivo que se
propone conseguir la iniciativa en análisis, por lo que las comisiones
dictaminadoras coincidimos con este nuevo ordenamiento presentado por el
iniciador y consideramos procedente la iniciativa en comento.
VI.- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA
Sin modificar el espíritu del iniciador, sino más bien abonando para el
cumplimiento exacto de este nuevo ordenamiento, y con fundamento en las
facultades que señala el artículo 106, fracción III del Reglamento para el
Congreso, que dispone:
“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:
…….
III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis
y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa
de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones
o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en
los términos en que fue promovida;”
Por lo anterior, las Comisiones Unidas tienen facultades para hacer cambios a la
iniciativa en estudio, con el fin de enriquecerla y sin cambiar el espíritu del
iniciador, por lo que los dictaminadores consideramos necesario precisar en la ley
lo siguiente:
1.- A fin de dar orden y coherencia a los conceptos que de manera general se
manejan en toda la Ley, los dictaminadores hemos considerado también modificar
el artículo 7, a efectos de adicionar en la fracción XI al Fideicomiso en comento, la
definición de organismo público descentralizado dependiente de la Secretaría de
Salud, denominado Servicios de Salud en Morelos y el Sistema de Información,
Vigilancia y Evaluación en Salud Mental.
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2.- Se ha considerado pertinente modificar el tercer párrafo del artículo 68 en
cuanto a los integrantes del Consejo Estatal de Salud Mental, a efecto de que se
integren de manera permanente los representantes de la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal, del Instituto Nacional de Salud Pública, de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos así como de Organizaciones Civiles que tengan
amplia y reconocida experiencia en el tema, considerando que las organizaciones
civiles que se integren como invitados permanentes del Consejo deberán tener
amplia y reconocida experiencia en el tema, a efecto de que aporten sus
conocimientos para el tratamiento e implementación de políticas públicas en salud
mental.
3.- Se ha modificado el artículo 40 adicionando al organismo descentralizado
dependiente de la Secretaría de Salud, denominado Servicios de Salud del Estado
de Morelos, por lo que se recorren las fracciones subsecuentes.
4.- En cuanto al artículo 74, la Comisión dictaminadora considero modificarlo, en
virtud de que en el presupuesto de egresos que aprueba el Congreso, en materia
de salud se presentan tres rubros: Secretaría de Salud, Servicios de Salud
Morelos y Régimen de Protección Social en Salud, por lo que se modifica a fin de
que el porcentaje asignado sea el 3 por ciento adicional del total asignado a la
Secretaría de Salud.
5.- Asimismo, se ha modificado la redacción del artículo 10 y 11 conjuntándolo en
un solo artículo y recorriendo los demás, en virtud de que ambos se refieren a los
derechos fundamentales que debe tener toda persona que padece una
enfermedad mental y que en algunas fracciones estaban repetitivos.
6.- Se ha considerado pertinente eliminar el artículo 13, en virtud de que las
acciones que contenía dicho artículo no corresponden al ámbito de la Secretaría
de Salud, recorriéndose los subsecuentes artículos.
7.- Se modifica también el contenido del artículo 44, por considerar que las
acciones en materia de salud mental deberán llevarse a cabo de manera
coordinada entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación del Estado,
con el fin de prevenir y detectar enfermedades mentales en los menores de
educación inicial y educación primaria.
8.- Las comisiones unidas dictaminadoras estudiaron con detenimiento el Título IV,
del Internamiento respecto de personas que lo requieren por padecer un trastorno
mental severo en alguna de las instituciones del sector público social o privado, y
dado que actualmente no se cuenta en el Estado con un hospital dedicado
exclusivamente a atender las enfermedades mentales, hemos considerado no
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procedentes los artículos 54, 55, y 56, 57, no así los demás que consideramos son
las bases mínimas que deberán seguirse en caso de internamiento tanto en
instituciones públicas, en un futuro, como en instituciones privadas que existen
actualmente.
9.- Asimismo, no se considera procedente el capítulo II de dicho Título, ya que los
adolescentes que son sujetos de medidas de seguridad en los Centros de
Ejecución de Medidas para Adolescentes, al ser internados son sujetos de
evaluación de manera inmediata por psicólogos, a fin de elaborar el diagnóstico
psicocriminológico del adolescente, detectando en todo caso, si padecen alguna
enfermedad mental y procediéndose a su tratamiento, por lo que no se considera
procedente, y en todo caso como menores con alguna enfermedad mental, serán
sujetos a las disposiciones de esta Ley.
10.- Por otra parte, se ha considerado que no es procedente el artículo 70 de la
iniciativa, en virtud de que agregaría una instancia administrativa a los
ayuntamientos en materia de salud mental, tal y como se encuentra redactado
dicho artículo.
11.- En lo que se refiere a la creación del Fideicomiso en Salud Mental, las
funciones y atribuciones de dicho órgano, así como la forma en que se constituirá
el capital inicial de dicho Fideicomiso, consideramos conveniente modificar el
Título Sexto, que en la propuesta se conformaba de un capítulo único
adicionándole un capítulo segundo denominado Del Fideicomiso en Salud Mental,
que se integrará por cuatro artículos y recorriéndose por lo tanto el orden del
articulado que conforman el Título VII correspondiente a las sanciones y el recurso
de inconformidad.
12.- Tomando en consideración las observaciones externadas en las discusiones y
estudio de la presente iniciativa, los dictaminadores consideramos modificar en
este mismo título VI del Financiamiento en Salud Mental, el monto del porcentaje
asignado para salud mental, estableciendo en el artículo 61 de este dictamen que
deberán ser recursos suficientes los cuales no podrán ser menores al 3% del
presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, con el fin de etiquetar una partida
especial para cumplir con el objeto de esta Ley.
13.- Se modifica también en el artículo 63 del presente documento a fin de que
mediante esta Ley se cree dicho Fideicomiso conforme a las facultades que tiene
este Congreso, precisando que será un instrumento de financiamiento para el
cumplimiento de los fines contenidos en la presente ley, y que adicionalmente
tendrá por objeto apoyar acciones sobre programas, estudios y proyectos para el
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desarrollo de infraestructura en salud mental en beneficio de las personas y
familiares que padecen una enfermedad mental.
Se precisa en el segundo párrafo del artículo 63 mencionado que este Fideicomiso
no tendrá estructura administrativa, con el fin de no crear nuevos cargos en la
administración pública y distraer los fines del fideicomiso, esto en virtud de que el
fideicomiso tendrá un comité técnico, en el que participarán el Secretario de
Finanzas y Planeación, el Secretario de Salud, el Secretario de la Contraloría y los
demás miembros que se establezcan en el contrato de fideicomiso que se celebre.
14.- Las comisiones dictaminadoras consideraron necesario que quede
establecido en esta Ley la estructura que tendrá el fideicomiso que con esta ley se
constituye, señalando las partes del mismo; tal y como lo señala el artículo 48 de
la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública:
ARTÍCULO 48.- Los fideicomisos públicos, son aquellas Entidades públicas, cuya
constitución se formaliza a través del contrato de fideicomiso correspondiente,
suscrito por la persona titular del Poder Ejecutivo, previa autorización para la
constitución del mismo, por parte del Congreso del Estado; con un fin lícito y
determinado, para impulsar las áreas prioritarias o específicas de desarrollo del
Estado Libre y Soberano de Morelos. Los fideicomisarios públicos serán aquellos
que con ese carácter se reconozcan en los instrumentos jurídicos de su
constitución, la fiduciaria será cualquier institución o sociedad nacional de crédito
legalmente constituida y el fideicomitente único de la administración pública
central, invariablemente será la Secretaría de Finanzas y Planeación, contarán
con un Comité Técnico; tendrán la estructura orgánica estrictamente necesaria
para el desempeño de sus funciones.
Las personas titulares de las Secretarías o Dependencias, a la cuales esté
sectorizado algún fideicomiso público, están facultados para celebrar el contrato
de fideicomiso respectivo, sin perjuicio de la comparecencia que por Ley, tiene
encomendada la Secretaría de Finanzas y Planeación en su carácter de
fideicomitente único y sin que ello implique la representatividad de la
administración pública central, por parte de la Secretaría o Dependencia a la cual
se sectorizó.
15.- Se señala también la disposición para constituir el Comité técnico de dicho
fideicomiso, y con el fin de no crear una estructura burocrática más ni distraer
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recursos en cargos administrativos, se señala en el artículo correspondiente que
dicho fideicomiso no mantendrá una estructura administrativa, dado que será
operado por la propia Secretaría de Salud y se constituirá y operará por el propio
Gobierno del Estado, a través del Secretario de Finanzas y Planeación que será el
fideicomitente, la fiduciaria que será la institución del sistema financiero que
ofrezca al Gobierno del Estado las mejores condiciones del mercado y los
fideicomisarios que serán los pacientes con enfermedades mentales y sus
familiares y el propio fideicomitente que será el Gobierno del Estado.
16.-Se precisa también en el artículo 65 de este dictamen que el patrimonio del
fideicomiso se constituirá con las aportaciones que autorice el Congreso Local, en
el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, así como con los
recursos que obtenga tanto de instituciones públicas como privadas.
17.- Por lo que se refiere a los artículos transitorios, las Comisiones Unidas
consideraron conveniente modificar la fecha en que entra en vigor la ley, en virtud
de que el presupuesto correspondiente a este ejercicio fiscal ya fue asignado, por
lo que se cambia la entrada en vigor de la ley para el 1º de enero de 2012, con el
fin de asignar recursos para salud mental en el próximo presupuesto de egresos
que apruebe esta legislatura para el ejercicio fiscal del año 2012.
18.- Se modifica el artículo segundo transitorio, a efecto de establecer el capital
inicial que constituirá el Fideicomiso en comento, el cual será de tres millones 500
mil pesos, asignados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos para el ejercicio fiscal del año 2012, a fin de que dicho fideicomiso pueda
cumplir con los fines que le señala la propia Ley, en términos de este mismo
ordenamiento y la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública
del Estado.
19.- Por último, en virtud de las modificaciones realizadas y a la existencia de un
artículo repetido y diversos artículos que se consideraron no procedentes, se ha
dado una nueva numeración a los artículos de la ley, así como a los artículos
transitorios.
Por las consideraciones expuestas y con base en el estudio de la iniciativa en
comento, las Comisiones dictaminadoras hemos consideraron procedente y
acertada la ley de manera general, y de manera particular, con los cambios que de
acuerdo a nuestras facultades hemos considerado pertinentes, sin cambiar el
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espíritu del iniciador, sino más bien enriqueciendo aprobamos el presente
dictamen.
VII.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO ESTATAL
Una vez aprobada la Ley de Salud Mental para el Estado de Morelos y remitida al
Ejecutivo Estatal para su publicación, el ejecutivo estatal sometió a consideración
del Congreso del Estado las observaciones a dicho ordenamiento a efecto de que
se reconsidere lo siguiente:
A) En cuanto a las Unidades de Intervención en Crisis que establece la Ley de
Salud Mental para los pacientes que requieran hospitalización, afirma que el actual
modelo integral de atención a la salud no hace factible algunas de las condiciones
de operación de estas unidades para atender a este tipo de pacientes con crisis
mental que requieren hospitalización, ya que no fueron diseñadas para ese fin, por
lo que propone habilitar Unidades de Atención Ambulatoria Inmediata, para
pacientes que no requieren hospitalización, pero sí una atención inmediata, y
modificar su denominación, para que éstas no incluyan atención por 24 horas.
B) A fin de atender a pacientes agudos que requieran hospitalización, es decir
aquéllos que se encuentren en crisis y que sí necesiten hospitalizarse, propone
que exista una Unidad de Hospitalización de Corta Estancia, la cual no existe en la
ley pero considera que es necesario crearla dentro de la misma.
C) En cuanto a los recursos, sostiene que los programas actuales del sector salud
sufrirían una afectación significativa en el caso de reasignar recursos para el
programa de salud mental, por lo que considera que debe realizarse de manera
progresiva, considerando el modelo integral de atención a la salud (MIDAS), ya
que un Programa Estatal de Salud Mental requiere infraestructura, recursos
humanos, materiales y financieros, en virtud de ello sugiere establecer una vacatio
legis de dos años, en cuyo plazo se podrán ir realizando todas las actividades de
infraestructura, planeación y capacitación, por lo que solicita modificar los artículos
primero y segundo transitorios, con el fin de que entren en vigor a partir del 1º de
enero de 2013.
D) Observa el ejecutivo que debe modificarse el término “enfermedad mental”, por
“trastorno mental”, en toda la ley, porque el primero está relacionado con una
estigmatización social, así como el término “dependencias” por “Secretarías”.
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E) Sugiere también por técnica legislativa rectificar y ordenar la numeración de los
capítulos contemplados en los Títulos III, V y VI y establecer los capítulos con
números romanos y no con letra.
III.- VALORACIÓN DE LAS OBSERVACIONES
El artículo 151 del Reglamento para el Congreso del Estado establece el
procedimiento que debe seguirse en caso de observaciones formuladas por el
Gobernador del Estado:
ARTÍCULO 151. - Una vez recibidas las observaciones a que se refieren los
artículos 48 y 49 de la Constitución, se deberán turnar inmediatamente a las
comisiones respectivas, para que a más tardar en el plazo de treinta días emitan
un nuevo dictamen en el que invariablemente se analizarán las observaciones
hechas por el Gobernador del Estado, mismo que seguirá el procedimiento
ordinario que señala la ley.
Dicho dictamen sólo podrá versar sobre las observaciones formuladas por el
Ejecutivo del Estado.
En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución Política del Estado
de Morelos señala:
ARTÍCULO 49.- El proyecto de Ley o Decreto observado en todo o en parte por el
Ejecutivo, será devuelto por éste y deberá ser discutido de nuevo; y si fuese
confirmado por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
del Congreso, volverá al Ejecutivo para su publicación.
Toda vez que se recibieron en tiempo y forma las observaciones a la Ley de Salud
Mental realizadas por el Ejecutivo del Estado y con fundamento en los artículos
anteriormente citados, las Comisiones dictaminadoras acordaron en sesión de
comisión, ponderar y estudiar cuidadosamente punto por punto las observaciones
del Ejecutivo del Estado, resolviendo lo siguiente:
a) Por cuanto a las Unidades de Intervención en Crisis, las Comisiones
dictaminadoras consideramos factible y procedente el cambio que propone el
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Ejecutivo para denominar dichas unidades como Unidades de Atención
Ambulatoria Inmediata, para pacientes que no requieren hospitalización pero que
sí requieren una atención urgente e inmediata, en virtud de que el propósito de
dichas unidades es atender de manera apremiante a personas que por sus
condiciones requieran de un cuidado urgente, si bien señala el ejecutivo que estas
unidades de atención ambulatoria no tienen capacidad para atender las 24 horas
debido al propio diseño del modelo de salud, se complementa esta disposición ya
que propone la creación de unidades de hospitalización de corta estancia, por lo
que se ha cambiado la unidad de intervención en crisis por unidad de atención
ambulatoria inmediata en los artículos 7, fracción XXXIX, 12, fracción IX, 56 y 62.
b) El ejecutivo estatal expone que a fin de atender a pacientes que por el estado
mental en que se encuentren sí requieren hospitalización de manera urgente e
inmediata, es necesario contemplar en la ley las unidades de hospitalización de
corta estancia, las cuales se crearían con las condiciones normativas
correspondientes, mismas que si bien no se contemplan en la ley es necesaria su
creación, por lo que las comisiones dictaminadoras valoramos esta propuesta
como positiva y procedente, ya que de esta manera quedará previsto en la ley la
creación de las unidades de hospitalización de corta estancia, que atenderán a los
pacientes o personas que requieran en ese momento la atención hospitalaria
urgente, mismas que esta Comisión ha contemplado adicionar la fracción XL al
artículo 7.
c) En cuanto a la creación e instalación de las Unidades de Atención Ambulatoria,
que en la actual Ley se denominan Unidades de Intervención en Crisis, Módulos
de Atención en Salud Mental, Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en
Salud Mental, Línea Telefónica de Salud Mental y página electrónica, las
comisiones dictaminadoras hemos valorado las observaciones del Ejecutivo
Estatal, quien considera que es necesario primero realizar un diagnóstico, estudio
o análisis a cargo de los Servicios de Salud en Morelos, a efecto de que este
organismo comience a realizar las acciones operativas necesarias para determinar
si cuentan con personal y recursos necesarios a fin de dar cumplimiento a la ley o
en su caso realizar las previsiones presupuestales correspondientes.
Al respecto, consideramos que este estudio debe realizarse a la brevedad posible
para que mínimamente los Servicios de Salud del Estado, programen
presupuestalmente la operación de las Unidades de Atención Ambulatoria
Inmediata, en donde sea posible y se reúnan las condiciones para su instalación y
las Unidades de Hospitalización de Corta Estancia en los hospitales del sector
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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salud, así como la Línea Telefónica de Salud Mental, misma que ayudará a las
personas que por su estado mental requieran de apoyo inmediato, por lo que
consideramos que dicho estudio deberá hacerse a la mayor brevedad posible y
que para dar tiempo a su instrumentación, y en un ánimo de colaboración entre
poderes, con el fin de dar un tiempo razonable al ejecutivo para la instrumentación
de la ley, hemos establecido plazos diferenciados para su entrada en vigor.
Así, las comisiones dictaminadoras, valorando las observaciones del ejecutivo,
establecieron que las unidades de atención ambulatoria inmediata y la unidad de
hospitalización de corta estancia, entren en funcionamiento paulatina y
progresivamente a partir del 15 de julio de 2012 en los hospitales dependientes de
los servicios de salud del estado, tomando en cuenta la disponibilidad
presupuestal, la incidencia de estos padecimientos y el universo de personas a
atender, determinando el ejecutivo estatal de acuerdo a estos factores los lugares
en dónde se requiere crear las primeras unidades de atención ambulatoria
inmediata y de hospitalización de corta estancia, mientras que
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