Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario.
Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas
de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las
enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO A LA SALUD MENTAL INFANTIL. LOS PROCESOS TERAPÉUTICOS ORDENADOS EN UNA CONTROVERSIA FAMILIAR DIRIGIDOS A PERSONAS MENORES DE EDAD, DEBEN CONSIDERAR LAS CAUSAS O RAZONES QUE (1a./J. 82/2025 (11a.))
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LIMITAR EL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO REQUERIDO POR LA VÍCTIMA A UN PLAZO PREDETERMINADO, COMO MEDIDA DE REHABILITACIÓN PARA LA REPARACIÓN INTE (I.20o.A.47 A (12a.))
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (P./J. 136/2008)
- ASISTENCIA SOCIAL. LA ASISTENCIA PÚBLICA Y PRIVADA FORMAN PARTE DE ELLA.- (22)
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