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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario.

Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas

de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las

enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Fuente oficial: consultar publicación

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