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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 10

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del Instituto las siguientes:

I. Administrar y otorgar las prestaciones económicas, de seguridad y servicios

sociales establecidos en esta Ley;

II. Recibir y administrar las cuotas y aportaciones realizadas por los sujetos de esta

Ley;

III. Requerir el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Públicas

Patronales y de los afiliados que se hayan omitido, dictando medidas correctivas,

determinando los créditos y requiriendo su pago en términos de la presente Ley y

las Leyes correlativas;

IV. Requerir a la Secretaría de Finanzas la afectación, retención y entero de cuotas

omitidas con cargo a subsidios, aportaciones, participaciones y demás recursos de

la Hacienda Federal, Estatal o Municipal;

V. Requerir a las Entidades Públicas Patronales toda clase de informes, datos y

documentos relacionados directamente con el cumplimiento de las obligaciones que

esta Ley establece;

VI. Allegarse de las pruebas necesarias y presentar denuncias por los delitos

cometidos contra el Instituto y quien resulte responsable de los actos que se

imputen;

VII. Orientar a las Ent idades Públicas Patronales para el cumplimiento de sus

obligaciones con el Instituto;

VIII. Recibir y administrar las cuotas y aportaciones que enteren las Entidades

Públicas Patronales y los afiliados del régimen obligatorio y requerirlos por la falta

de pago de cantidades omitidas;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

IX. Invertir sus fondos y reservas tomando en cuenta los acuerdos emitidos por los

comités de Inversiones, Riesgos, de Evaluación de Proyectos Productivos y la Junta

Directiva, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley.

Cuando la inversión se realice a través de Proyectos Estratégicos de Inversión en

el Estado, el monto no podrá superar los límites de porcentaje y cuantía previstos

en el artículo 23 de esta Ley y en las disposiciones reglamentarias

correspondientes.

X. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que conformen su

patrimonio, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

XI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los Secto res Público, Privado y

Social, que sean necesarios para la consecución de su objeto;

XII. Establecer y organizar la estructura administrativa necesaria para su

funcionamiento;

XIII. Participar en la elaboración de los reglamentos que normen las prestaciones

establecidas en la Ley, así como proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado

los proyectos de reformas y adecuaciones legales necesarias para el buen

funcionamiento institucional;

XIV. Realizar toda clase de actos jurídicos para cumplir con sus fines y objetivos,

así como aquellos que sean necesarios para la administración de sus finanzas;

XV. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le sean propios;

(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XVI. Expedir los lineamientos de observancia general que resulten necesarios para

el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en materia de

inversiones, evaluación de riesgos y viabilidad de proyectos estratégicos de

Inversión en el Estado.

XVII. Registrar a l as Entidades Públicas Patronales y demás sujetos obligados al

pago de cuotas y aportaciones que establece la presente Ley, otorgándoles el

número que les corresponda;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

XVIII. Ejercer todo tipo d e acciones administrativas y judiciales en contra de las

Entidades Públicas Patronales, para lograr el pago de las cuotas, aportaciones y

retenciones establecidas en la presente ley.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

El Instituto podrá solicitar que se requiera a la Secretaría de Finanzas de Gobierno

del Estado, para que omita enterar a la Entidad deudora las cantidades

presupuestales adeudadas, para que de dichas cantidades sean cubiertas las

cuotas, aportaciones y retenciones pendientes de pago;

XIX. Establecer los procedimientos para la inscripción, la aportación de cuotas y el

otorgamiento de las prestaciones que correspondan al Instituto;

XX. Tramitar y en su caso resolver, a través del superior jerárquico de la autoridad

que emitió el acto, los casos de inconformidades que presenten las Entidades

Públicas Patronales y los trabajadores; y

XXI. Las demás que le otorguen esta Ley, su Reglamento y cualquier otra

disposición aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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