Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 10
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del Instituto las siguientes:
I. Administrar y otorgar las prestaciones económicas, de seguridad y servicios
sociales establecidos en esta Ley;
II. Recibir y administrar las cuotas y aportaciones realizadas por los sujetos de esta
Ley;
III. Requerir el cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Públicas
Patronales y de los afiliados que se hayan omitido, dictando medidas correctivas,
determinando los créditos y requiriendo su pago en términos de la presente Ley y
las Leyes correlativas;
IV. Requerir a la Secretaría de Finanzas la afectación, retención y entero de cuotas
omitidas con cargo a subsidios, aportaciones, participaciones y demás recursos de
la Hacienda Federal, Estatal o Municipal;
V. Requerir a las Entidades Públicas Patronales toda clase de informes, datos y
documentos relacionados directamente con el cumplimiento de las obligaciones que
esta Ley establece;
VI. Allegarse de las pruebas necesarias y presentar denuncias por los delitos
cometidos contra el Instituto y quien resulte responsable de los actos que se
imputen;
VII. Orientar a las Ent idades Públicas Patronales para el cumplimiento de sus
obligaciones con el Instituto;
VIII. Recibir y administrar las cuotas y aportaciones que enteren las Entidades
Públicas Patronales y los afiliados del régimen obligatorio y requerirlos por la falta
de pago de cantidades omitidas;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
IX. Invertir sus fondos y reservas tomando en cuenta los acuerdos emitidos por los
comités de Inversiones, Riesgos, de Evaluación de Proyectos Productivos y la Junta
Directiva, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley.
Cuando la inversión se realice a través de Proyectos Estratégicos de Inversión en
el Estado, el monto no podrá superar los límites de porcentaje y cuantía previstos
en el artículo 23 de esta Ley y en las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
X. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que conformen su
patrimonio, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los Secto res Público, Privado y
Social, que sean necesarios para la consecución de su objeto;
XII. Establecer y organizar la estructura administrativa necesaria para su
funcionamiento;
XIII. Participar en la elaboración de los reglamentos que normen las prestaciones
establecidas en la Ley, así como proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado
los proyectos de reformas y adecuaciones legales necesarias para el buen
funcionamiento institucional;
XIV. Realizar toda clase de actos jurídicos para cumplir con sus fines y objetivos,
así como aquellos que sean necesarios para la administración de sus finanzas;
XV. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le sean propios;
(REFORMADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVI. Expedir los lineamientos de observancia general que resulten necesarios para
el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en materia de
inversiones, evaluación de riesgos y viabilidad de proyectos estratégicos de
Inversión en el Estado.
XVII. Registrar a l as Entidades Públicas Patronales y demás sujetos obligados al
pago de cuotas y aportaciones que establece la presente Ley, otorgándoles el
número que les corresponda;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
XVIII. Ejercer todo tipo d e acciones administrativas y judiciales en contra de las
Entidades Públicas Patronales, para lograr el pago de las cuotas, aportaciones y
retenciones establecidas en la presente ley.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
El Instituto podrá solicitar que se requiera a la Secretaría de Finanzas de Gobierno
del Estado, para que omita enterar a la Entidad deudora las cantidades
presupuestales adeudadas, para que de dichas cantidades sean cubiertas las
cuotas, aportaciones y retenciones pendientes de pago;
XIX. Establecer los procedimientos para la inscripción, la aportación de cuotas y el
otorgamiento de las prestaciones que correspondan al Instituto;
XX. Tramitar y en su caso resolver, a través del superior jerárquico de la autoridad
que emitió el acto, los casos de inconformidades que presenten las Entidades
Públicas Patronales y los trabajadores; y
XXI. Las demás que le otorguen esta Ley, su Reglamento y cualquier otra
disposición aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (865)
- ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LE (P./J. 172/2008)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (177)
- PENSIONISSSTE. AL MANEJAR LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES SE RIGE CON BASE EN REGLAS FINANCIERAS. (P./J. 171/2008)
- INFONAVIT, SUBDIRECTOR JURIDICO DEL. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES PATRONALES, PRECISANDO LAS BASES PARA SU LIQUIDACIO (s/clave)
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