Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 38
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 38.- El Órgano de Vigilancia tiene a su cargo el estudio del ejercicio eficiente
de los recursos, la evaluación de gestión, y en general, del desempeño de las
actividades del Instituto; estará integrado por un Comisario Público Propietario y un
Suplente, designados por el Gobernador del Estado, quien escuchará las
propuestas que le formulen los titulares de la Secretaría General de Gobierno y de
la Contraloría del Estado, para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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