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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8°. - El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores

Públicos del Estado de Aguascalientes, es un Organismo Público Descentralizado

del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica operativa, con personalidad

jurídica y patrimonio propios y tiene su domicilio en la Ciudad de Aguascaliente s,

para todos los efectos legales a que haya lugar.

Fuente oficial: consultar publicación

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