Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. Son herramientas para la Digitalización:
I. Estrategia digital estatal;
II. Llave MX;
III. Expediente digital ciudadano, y
IV. Las demás que determine la Agencia, la Autoridad Nacional de Simplificación
y Digitalización o los reglamentos y leyes en materia de simplificación y
digitalización.
CAPÍTULO II
DE LAS HERRAMIENTAS PARA LA DIGITALIZACIÓN
SECCIÓN I
DE LA ESTRATEGIA DIGITAL ESTATAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. AUTORIZACION PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)
Artículo 74. Son herramientas para la Digitalización:
I. Estrategia digital estatal;
II. Llave MX;
III. Expediente digital ciudadano, y
Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”
Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
IV. Las demás que determine la Agencia, la Autoridad Nacional de
Simplificación y Digitalización o los reglamentos y leyes en materia de
simplificación y digitalización.
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