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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Son herramientas para la Digitalización:

I. Estrategia digital estatal;

II. Llave MX;

III. Expediente digital ciudadano, y

IV. Las demás que determine la Agencia, la Autoridad Nacional de Simplificación

y Digitalización o los reglamentos y leyes en materia de simplificación y

digitalización.

CAPÍTULO II

DE LAS HERRAMIENTAS PARA LA DIGITALIZACIÓN

SECCIÓN I

DE LA ESTRATEGIA DIGITAL ESTATAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 74. Son herramientas para la Digitalización:

I. Estrategia digital estatal;

II. Llave MX;

III. Expediente digital ciudadano, y

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

IV. Las demás que determine la Agencia, la Autoridad Nacional de

Simplificación y Digitalización o los reglamentos y leyes en materia de

simplificación y digitalización.

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