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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 70

Ordenamiento: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 70 ........................................................................... 57

CAPÍTULO IV ................................................................................ 57

DE LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PERSONAS

FÍSICAS O MORALES QUE RE CIBEN Y EJERCEN RECURSOS

PÚBLICOS O EJERCEN ACTOS DE AUTORIDAD ......................... 57

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTÍCULO 70

Para determinar la información adicional que publicarán todos los

sujetos obligados de manera obligatoria, las autoridades garantes

deberán:

I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos

emitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de información

que consideren de interés público;

II. Revisar el listado que remitió el sujeto obligado con base en las

funciones, atribuciones y competencias que las disposiciones

jurídicas aplicables le otorguen, y

III. Determinar el catálogo de información que el sujeto obligado

deberá publicar como obligación de transparencia.

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