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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117. Los Sujetos obligados deberán otorgar los documentos que se encuentren en sus archivos

o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme

a las características físicas o electrónicas de la información con la que cuenten o del lugar donde se

encuentre, sin necesidad de elaborar documentos adicionales para atender las solicitudes de acceso a

información.

Tratándose de solicitudes de acceso a información cuyo contenido constituya una consulta, el Sujeto

obligado podrá dar una interpretación para verificar si dentro de los documentos con los que cuenta,

atendiendo a las características señaladas en el párrafo anterior, puede darse atención sin que se entienda

que debe emitir pronunciamientos específicos, explicaciones o argumentaciones sobre supuestos

hipotéticos.

En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de

la misma en Formatos abiertos.

Fuente oficial: consultar publicación

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