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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 125

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 125. En caso de que los Sujetos obligados consideren que la información deba ser clasificada, se

sujetará a lo siguiente:

El área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité

de Transparencia, mismo que deberá resolver para:

I.- Confirmar la clasificación;

II.- Modificar la clasificación y otorgar total o parcialmente el acceso a la información, y

III.- Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información.

El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del área

correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación.

La resolución del Comité de Transparencia será notificada a la persona interesada en el plazo de respuesta

a la solicitud que establece el artículo 120 de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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