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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, los Sujetos obligados deberán cumplir con las

siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza:

I.- Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, así como velar por su correcto

funcionamiento conforme a su normativa interna;

II.- Designar en las Unidades de Transparencia a las personas titulares que dependan directamente de la

persona titular del Sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;

III.- Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y las

Unidades de Transparencia;

IV.- Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables;

V.- Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos abiertos y

accesibles;

VI.- Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, conforme a las

disposiciones aplicables;

VII.- Reportar a las Autoridades garantes competentes sobre las acciones de implementación de las

disposiciones aplicables en la materia, en los términos que estas determinen;

VIII.- Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios en materia de transparencia

y acceso a la información pública emitidos por las Autoridades garantes, el Sistema Nacional y el

Subsistema Estatal;

IX.- Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el ejercicio del

derecho de acceso a la información pública y la accesibilidad a estos;

X.- Cumplir con las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes;

XI.- Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia, integrando

los archivos o ligas correspondientes en la Plataforma Nacional según los procedimientos que para ello se

establezcan;

XII.- Difundir proactivamente la Información de interés público;

XIII.- Dar atención a las recomendaciones de las Autoridades garantes;

XIV.- Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las

respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el

formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente;

XV.- Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de

información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional

y el Subsistema Estatal;

XVI.- Responder las solicitudes en materia de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional

en los términos y plazos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio del medio en que se hayan

presentado o la modalidad de reproducción y entrega solicitada, y

XVII.- Las demás que resulten de las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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