Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 20
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, los Sujetos obligados deberán cumplir con las
siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo con su naturaleza:
I.- Constituir el Comité de Transparencia y las Unidades de Transparencia, así como velar por su correcto
funcionamiento conforme a su normativa interna;
II.- Designar en las Unidades de Transparencia a las personas titulares que dependan directamente de la
persona titular del Sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
III.- Proporcionar capacitación continua y especializada al personal que forme parte de los Comités y las
Unidades de Transparencia;
IV.- Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
V.- Promover la generación, documentación y publicación de la información en Formatos abiertos y
accesibles;
VI.- Proteger y resguardar la información clasificada como reservada o confidencial, conforme a las
disposiciones aplicables;
VII.- Reportar a las Autoridades garantes competentes sobre las acciones de implementación de las
disposiciones aplicables en la materia, en los términos que estas determinen;
VIII.- Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios en materia de transparencia
y acceso a la información pública emitidos por las Autoridades garantes, el Sistema Nacional y el
Subsistema Estatal;
IX.- Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el ejercicio del
derecho de acceso a la información pública y la accesibilidad a estos;
X.- Cumplir con las resoluciones emitidas por las Autoridades garantes;
XI.- Publicar y mantener actualizada la información relativa a las obligaciones de transparencia, integrando
los archivos o ligas correspondientes en la Plataforma Nacional según los procedimientos que para ello se
establezcan;
XII.- Difundir proactivamente la Información de interés público;
XIII.- Dar atención a las recomendaciones de las Autoridades garantes;
XIV.- Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las
respuestas a solicitudes de información en lengua indígena, braille o cualquier otro ajuste razonable con el
formato accesible correspondiente, en la forma más eficiente;
XV.- Promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de
información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca el Sistema Nacional
y el Subsistema Estatal;
XVI.- Responder las solicitudes en materia de acceso a la información a través de la Plataforma Nacional
en los términos y plazos establecidos en la presente Ley, sin perjuicio del medio en que se hayan
presentado o la modalidad de reproducción y entrega solicitada, y
XVII.- Las demás que resulten de las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO. (I.8o.A.131 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE (I.8o.A.136 A)
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