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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Las Autoridades garantes tendrán las atribuciones siguientes:

I.- Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados

de esta Ley, de la Ley General y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las

resoluciones de los Sujetos obligados en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo

dispuesto en el Capítulo I del Título Séptimo de la presente Ley;

III.- Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en

la presente Ley y demás disposiciones que deriven de la misma;

IV.- Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, de conformidad

con la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones

jurídicas aplicables en la materia;

V.- Fomentar la cultura de la transparencia en el sistema educativo;

VI.- Brindar capacitación a las personas servidoras públicas y apoyo técnico a los Sujetos obligados en

materia de transparencia y acceso a la información pública;

VII.- Establecer políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas,

sociales y culturales;

VIII.- Suscribir convenios con los Sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco

de las políticas de transparencia con sentido social;

IX.- Suscribir convenios de colaboración con las personas particulares o con sectores de la sociedad

cuando sus actividades o productos sean de interés público o de relevancia social;

X.- Suscribir convenios de colaboración con otras Autoridades garantes para el cumplimiento de sus

atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;

XI.- Promover la igualdad sustantiva;

XII.- Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la

información y en los medios de impugnación, se contemple contar con la información en lenguas indígenas

y en Formatos accesibles para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se

promuevan los Ajustes razonables necesarios si se trata de personas con discapacidad;

XIII.- Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su

derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias;

XIV.- Informar a la instancia competente sobre la probable responsabilidad de los Sujetos obligados que

incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XV.- Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores

prácticas en materia de acceso a la información pública;

XVI.- Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad

e innovación tecnológica;

XVII.- Emitir recomendaciones a los Sujetos obligados, con el propósito de diseñar, implementar y evaluar

acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;

XVIII.- Promover la digitalización de la información pública en posesión de los Sujetos obligados y la

utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el

Sistema Nacional y el Subsistema Estatal, y

XIX.- Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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