Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 27
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Las Autoridades garantes tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados
de esta Ley, de la Ley General y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas particulares en contra de las
resoluciones de los Sujetos obligados en sus respectivos ámbitos de competencia, en términos de lo
dispuesto en el Capítulo I del Título Séptimo de la presente Ley;
III.- Imponer las medidas de apremio y sanciones, según corresponda, de conformidad con lo previsto en
la presente Ley y demás disposiciones que deriven de la misma;
IV.- Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública, de conformidad
con la política nacional en materia de transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia;
V.- Fomentar la cultura de la transparencia en el sistema educativo;
VI.- Brindar capacitación a las personas servidoras públicas y apoyo técnico a los Sujetos obligados en
materia de transparencia y acceso a la información pública;
VII.- Establecer políticas de transparencia con sentido social, atendiendo a las condiciones económicas,
sociales y culturales;
VIII.- Suscribir convenios con los Sujetos obligados que propicien la publicación de información en el marco
de las políticas de transparencia con sentido social;
IX.- Suscribir convenios de colaboración con las personas particulares o con sectores de la sociedad
cuando sus actividades o productos sean de interés público o de relevancia social;
X.- Suscribir convenios de colaboración con otras Autoridades garantes para el cumplimiento de sus
atribuciones y promover mejores prácticas en la materia;
XI.- Promover la igualdad sustantiva;
XII.- Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a la
información y en los medios de impugnación, se contemple contar con la información en lenguas indígenas
y en Formatos accesibles para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua y en su caso, se
promuevan los Ajustes razonables necesarios si se trata de personas con discapacidad;
XIII.- Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su
derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias;
XIV.- Informar a la instancia competente sobre la probable responsabilidad de los Sujetos obligados que
incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables;
XV.- Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en el análisis y mejores
prácticas en materia de acceso a la información pública;
XVI.- Fomentar los principios de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad
e innovación tecnológica;
XVII.- Emitir recomendaciones a los Sujetos obligados, con el propósito de diseñar, implementar y evaluar
acciones de apertura gubernamental que permitan orientar las políticas internas en la materia;
XVIII.- Promover la digitalización de la información pública en posesión de los Sujetos obligados y la
utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el
Sistema Nacional y el Subsistema Estatal, y
XIX.- Las demás atribuciones que les confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. TANTO LA LEY FEDERAL RELATIVA COMO SU REGLAMENTO, RESPETAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS TERCEROS INTERESADOS. (2a. XXXIV/2005)
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- TRANSPARENCIA EN SU VERTIENTE DE PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN. CONSTITUYE UN PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN QUE DEBE OBSERVARSE EN TODA CONTRATACIÓN EN QU (I.6o.A.17 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. TANTO LA LEY FEDERAL RELATIVA COMO SU REGLAMENTO, RESPETAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS TERCEROS INTERESADOS. (1a. XXXVI/2006)
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