Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 3
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I.- Ajustes razonables: Modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una
carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, con el fin de garantizar a
las personas con discapacidad el goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos;
II.- Áreas: Instancias que disponen o pueden disponer de la información pública. En el sector público, serán
aquellas que estén previstas en las leyes orgánicas, reglamentos interiores, estatutos orgánicos
respectivos o sus equivalentes;
III.- Autoridad garante federal: Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
IV.- Autoridad garante local: Transparencia para el Pueblo de Hidalgo, órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Contraloría, el cual conocerá de los asuntos en materia de
transparencia y acceso a la información pública de los Sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los
Municipios, conforme a lo que establece la presente Ley;
V.- Autoridades garantes: La Autoridad garante local; la Contraloría General del Poder Judicial; la
Contraloría Interna del Poder Legislativo en el Estado de Hidalgo y los órganos internos de control u
homólogos de los organismos constitucionales y legalmente autónomos;
VI.- Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 33 de la presente Ley;
VII.- Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública al que hace
referencia el artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser
usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada, los cuales tienen las siguientes
características:
a).- Accesibles: Disponibles para la mayor cantidad de personas usuarias posibles, para cualquier
propósito;
b).- Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con metadatos necesarios;
c).- Gratuitos: No requieren contraprestación alguna para su acceso;
d).- No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;
e).- Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;
f).- Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso
público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;
g).- Primarios: Provienen directamente de la fuente de origen con el mayor nivel de desagregación posible;
h).- Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e
interpretados por equipos electrónicos de manera automática;
i).- Formatos abiertos: Estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación
que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas
especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que
su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y
j).- De libre uso: Requieren la cita de la fuente de origen como único requisito para su uso;
IX.- Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,
directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas y, en
general, cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los
Sujetos obligados, sus personas servidoras públicas y demás integrantes, sin importar su fuente o fecha
de elaboración, ni el medio en el que se encuentren, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,
informático u holográfico;
X.- Expediente: Unidad documental física o electrónica compuesta por documentos de archivo, ordenados
y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos obligados;
XI.- Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que
corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y que facilitan su
procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin
restricción de uso por parte de las personas usuarias;
XII.- Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a las personas solicitantes
de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades
para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la información
pueda encontrarse;
XIII.- Información de interés público: Es aquella que resulta relevante o útil para la sociedad y no
simplemente de interés individual, cuya divulgación contribuye a que el público conozca las actividades que
realizan los Sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones y cómo ejercen los re cursos públicos, así
como a exigir la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;
XIV.- Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XV.- Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;
XVI.- Personas servidoras públicas: Las mencionadas en el primer párrafo del artículo 148 de la
Constitución Política del Estado de Hidalgo;
XVII.- Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia, a la que se hace referencia en el
artículo 44 de la Ley General;
XVIII.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;
XIX.- Subsistema Estatal: Subsistema de Transparencia del Estado de Hidalgo;
XX.- Sujetos obligados: Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad,
institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios,
órganos constitucionalmente autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física
o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad;
XXI.- Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 35 de esta Ley, y
XXII.- Versión pública: Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública,
previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a
esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. EL TITULAR DE ÉSTA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA DETERMINACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (PC.I.A. J/12 K (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO SE LIMITA A LAS RESOLUCIONES PROVENIEN (I.2o.A.E.19 A (10a.))
- VERSIONES PÚBLICAS DE TODAS LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DE LOS PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCALES PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD, POR TENER EL CARÁCTER DE IN (1a. XLIV/2021 (10a.))
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