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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo I — DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I.- Ajustes razonables: Modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una

carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, con el fin de garantizar a

las personas con discapacidad el goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos;

II.- Áreas: Instancias que disponen o pueden disponer de la información pública. En el sector público, serán

aquellas que estén previstas en las leyes orgánicas, reglamentos interiores, estatutos orgánicos

respectivos o sus equivalentes;

III.- Autoridad garante federal: Transparencia para el Pueblo, órgano administrativo desconcentrado de

la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;

IV.- Autoridad garante local: Transparencia para el Pueblo de Hidalgo, órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Contraloría, el cual conocerá de los asuntos en materia de

transparencia y acceso a la información pública de los Sujetos obligados del Poder Ejecutivo y de los

Municipios, conforme a lo que establece la presente Ley;

V.- Autoridades garantes: La Autoridad garante local; la Contraloría General del Poder Judicial; la

Contraloría Interna del Poder Legislativo en el Estado de Hidalgo y los órganos internos de control u

homólogos de los organismos constitucionales y legalmente autónomos;

VI.- Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 33 de la presente Ley;

VII.- Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública al que hace

referencia el artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VIII.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser

usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada, los cuales tienen las siguientes

características:

a).- Accesibles: Disponibles para la mayor cantidad de personas usuarias posibles, para cualquier

propósito;

b).- Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con metadatos necesarios;

c).- Gratuitos: No requieren contraprestación alguna para su acceso;

d).- No discriminatorios: Están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e).- Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen;

f).- Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso

público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g).- Primarios: Provienen directamente de la fuente de origen con el mayor nivel de desagregación posible;

h).- Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e

interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i).- Formatos abiertos: Estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación

que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas

especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que

su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna, y

j).- De libre uso: Requieren la cita de la fuente de origen como único requisito para su uso;

IX.- Documento: Expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos,

directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas y, en

general, cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los

Sujetos obligados, sus personas servidoras públicas y demás integrantes, sin importar su fuente o fecha

de elaboración, ni el medio en el que se encuentren, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico,

informático u holográfico;

X.- Expediente: Unidad documental física o electrónica compuesta por documentos de archivo, ordenados

y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos obligados;

XI.- Formatos abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que

corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y que facilitan su

procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin

restricción de uso por parte de las personas usuarias;

XII.- Formatos accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a las personas solicitantes

de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades

para acceder a cualquier texto impreso o cualquier otro formato convencional en el que la información

pueda encontrarse;

XIII.- Información de interés público: Es aquella que resulta relevante o útil para la sociedad y no

simplemente de interés individual, cuya divulgación contribuye a que el público conozca las actividades que

realizan los Sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones y cómo ejercen los re cursos públicos, así

como a exigir la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;

XIV.- Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XV.- Ley: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;

XVI.- Personas servidoras públicas: Las mencionadas en el primer párrafo del artículo 148 de la

Constitución Política del Estado de Hidalgo;

XVII.- Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia, a la que se hace referencia en el

artículo 44 de la Ley General;

XVIII.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;

XIX.- Subsistema Estatal: Subsistema de Transparencia del Estado de Hidalgo;

XX.- Sujetos obligados: Cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad,

institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios,

órganos constitucionalmente autónomos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física

o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad;

XXI.- Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 35 de esta Ley, y

XXII.- Versión pública: Documento o expediente en el que se otorga acceso a la información pública,

previa eliminación u omisión de aquellas partes o secciones que se encuentren clasificadas conforme a

esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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