Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 36
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 36. En caso de que alguna área de los Sujetos obligados se negara a colaborar con la Unidad de
Transparencia, ésta informará a su superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones
conducentes.
Si persiste la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad
competente, quien podrá iniciar el procedimiento de responsabilidad respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, MULTA POR OMISION DE INFORMES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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